
En Argentina, la eutanasia activa no está legalizada, pero la muerte digna (eutanasia pasiva) está permitida por la Ley 26.742, que autoriza a los pacientes terminales o con enfermedades incurables a rechazar tratamientos que prolonguen el estado de agonía, incluyendo la hidratación y alimentación artificial.
Como expresara a El Litoral Carlos "Pecas" Soriano, especialista en Medicina de Emergencias y Magister en Bioética, y autor del libro "Morir con dignidad en Argentina. Verdad o utopía", lo primero que debe considerarse al abordar la materia es la barrera cultural: "Hay una negación en Occidente de hablar de la muerte. En segundo lugar, no es gracioso en una charla hablar de la muerte. Tercero, el personal de salud considera a la muerte como un fracaso médico. Y finalmente, porque la familia piensa 'esto a mí no me va a pasar' ".
"Como no es con mala intención de ninguna de las dos partes, nadie publica "me estoy encarnizando terapéuticamente con este paciente". Sin embargo existe una ley de mayo de 2012, la 26.742, que dice que todo paciente tiene derecho a aceptar o rechazar cualquier terapia física o biológica con o sin manifestación de causa, inclusive aquellos tratamientos de hidratación o nutrición, cuando los mismos prolongasen una situación irreversible, incurable, con grave sufrimiento físico o psíquico para el paciente. Sin embargo las personas van al médico sin saber que tienen esa ley que las protege", resumió.
Proyectos
Eso en cuanto a la legislación vigente en el país. Pero, a la vez, existen varios proyectos de ley en el Congreso para regular la eutanasia activa, que conservan estado parlamentario (otros lo perdieron), pero aún no han sido considerados.
Estas propuestas de regulación reciben diferentes denominaciones ("buena muerte", asistencia para terminar con la propia vida, o estrictamente eutanasia) que en algunos casos abarcan idénticos propósitos, y en otros obligan a establecer marcadas diferencias.
Aunque las iniciativas comparten el objetivo general de ofrecer una vía legal para morir con asistencia médica o para autorizar la práctica en condiciones reguladas, difieren de manera sustancial en su alcance -desde ampliar la ley de muerte digna hasta proponer la modificación del Código Penal- y en sus salvaguardas, los criterios de acceso y el tratamiento de casos especiales (por ejemplo, menores).
En tal sentido, los cinco proyectos que cuentan con estado parlamentario, y eventualmente podrían llegar al debate en el recinto, son los siguientes:
- "Proyecto de Ley de Buena Muerte-Regulación de la Eutanasia" (Cornejo / Juri). Presentada en 2022 en el Senado, es una iniciativa que articula un marco para permitir la eutanasia regulada y establece procedimientos y garantías para su implementación, además de definir responsabilidades del personal sanitario. Está registrado en la Dirección del Senado con su texto y trámite disponibles.
- "Regulación de la eutanasia — 'Buena muerte'" . Proyecto ingresado en 2023 en Diputados y publicado en el trámite parlamentario; plantea una regulación que habilita procedimientos destinados a que una persona pueda solicitar ayuda para morir, con requisitos administrativos y clínicos y previsión de comisiones evaluadoras.
- "Régimen legal de asistencia para terminar con la propia vida" (Miguel Ángel Pichetto). Presentado el 4 de junio de 2024 en Diputados, este proyecto propone un régimen detallado -con alrededor de 27 artículos distribuidos en varios títulos- y plantea expresamente la modificación del Código Penal para despenalizar la asistencia en determinadas condiciones.
- "Ley de Buena Muerte". Proyecto presentado en el Senado, también orientado a regular la posibilidad de rechazar procedimientos que prolonguen el sufrimiento y establecer un procedimiento regulado para la asistencia para morir.
A la vez, existe un conjunto de proyectos más antiguos y recientes —registrados en distintos expedientes— que van desde propuestas centradas en ampliar la vigente ley de "muerte digna" (Ley 26.742) hasta iniciativas que buscan autorizar eutanasia activa o suicidio médicamente asistido, algunas de ellas con artículos que contemplan casos excepcionales y la creación de comisiones evaluadoras.
Ejes de discusión
A los efectos de sistematizar el análisis del tema, y los términos en que vaya a plantearse el debate parlamentario, las diferencias pueden marcarse en tres ejes:
1) Alcance normativo: regulación limitada vs. modificación penal. Algunas iniciativas se presentan como leyes que regulan un procedimiento administrativo y médico (evaluación, plazos de espera, consentimiento informado, comisiones médicas), sin tocar de forma directa el núcleo del Código Penal; otras incluyen expresas modificaciones al Código Penal para despenalizar la conducta de quien brinda la asistencia. Uno de los proyectos, por ejemplo, incorpora la propuesta de modificar normas penales para garantizar la legalidad de la asistencia en condiciones determinadas.
2) Tipo de intervención permitida: eutanasia activa vs. suicidio asistido vs. muerte digna. Hay diferencias conceptuales y prácticas entre permitir que un profesional provoque activamente la muerte (eutanasia activa), permitir que se suministre el medio para que el propio paciente termine con su vida (suicidio asistido), o limitarse a garantizar el derecho a rechazar tratamientos y cuidados al final de la vida —lo que hoy está contemplado por la ley de muerte digna. Los proyectos recogen esas diferencias: algunos contemplan explícitamente la eutanasia activa o la "asistencia para terminar con la propia vida"; otros se concentran en regular y ampliar mecanismos ya existentes de muerte digna y cuidados paliativos.
3) Salvaguardas y grupos especiales (menores, discapacitados, comités de evaluación). Los proyectos difieren en las garantías: plazos de reflexión, evaluación por comités interdisciplinarios, pruebas de incapacidad psíquica o coerción, y la participación del sistema judicial en caso de controversia. Un aspecto especialmente polémico es la inclusión o no de menores: algunas iniciativas contemplan excepciones para personas menores de edad bajo condiciones estrictas, un punto que concentra críticas éticas y exige salvaguardas adicionales.
Estas previsiones disparan, a la vez, una serie de puntos de controversia en ámbitos académicos y sociales, que pueden plantearse bajo la forma de interrogantes a responder y que fueron recogidos en publicaciones de la Red de Bioética de Unesco:
- Definición y límites: ¿debe la ley permitir la eutanasia activa o sólo el suicidio asistido?. ¿Donde se fija el límite que separa estas prácticas de la suspensión de tratamientos?.
- Protección de vulnerables: ¿cómo garantizar que no haya coerción ni decisiones inducidas por factores económicos o de abandono?.
- Cuidado paliativo: críticos y defensores coinciden en que la expansión de cuidados paliativos debe ser parte de cualquier reforma, pero divergen sobre si eso es condición previa o complementaria.
- Menores y capacidad de consentimiento: la inclusión de personas menores o con discapacidad intelectual es el capítulo más sensible, y varios observadores piden límites claros y controles judiciales.
Panorama internacional
La eutanasia rige en unos pocos países del mundo, por leyes o al amparo de decisiones judiciales, y con algunas variantes. La lista es la siguiente:
Países Bajos. Fue el país pionero en instrumentar por vía legislativa este procedimiento. Lo hizo en abril de 2002, después de varios fallos judiciales que sembraron el camino.
Bélgica. Su vecino lo siguió un mes después. También aceptó el suicidio asistidio. Además, se convirtió en el primer país en el mundo en aprobar la eutanasia para niños enfermos terminales menores de 12 años.
Luxemburgo. Se sumó en marzo de 2009. Los pacientes pueden acceder a este derecho tras el visto bueno de dos médicos y un panel de expertos.
Colombia. Fue el primer país latinoamericano en aprobarla en 1997 por vía judicial. Entonces la Corte Constitucional la consagró como un derecho en caso de enfermedad terminal. Hace cuatro años, el tribunal lo amplió a pacientes con un intenso sufrimiento físico o psíquico.
Canadá. Fue legalizada junto al suicidio asistido en junio de 2016. Se la conoce como una técnica de "asistencia médica para morir". También se requiere la aprobación de dos médicos y la presencia de dos testigos independientes.
Nueva Zelanda. Se aprobó en una consulta popular en 2020. Fue el primer país del mundo en aprobar la eutanasia en un referéndum. Quienes accedan a este derecho deben ser mayores de 18 años y contar con la aprobación de dos médicos.
España. Está permitida por vía legislativa desde 2021. Puede ser solicitada por pacientes con una enfermedad "grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que afecte a la autonomía y genere un sufrimiento "constante e intolerable".
Ecuador. La Corte Constitucional despenalizó la eutanasia en febrero de 2024 tras una demanda presentada por una mujer que sufría esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Desde entonces los pacientes que quieran acceder a este derecho deben probar que tienen una enfermedad incurable que cause sufrimiento intenso. También se solicita informes médicos y psicológicos.
En otros países, como en Suiza, se permite el suicidio asistido. También en estados de otras naciones como en los casos de Estados Unidos (California, Colorado, Hawái, Maine, Nueva Jersey, Oregón, Vermont y Washington y también en el Distrito de Columbia) o Australia (Victoria y Western Australia). Italia y Alemania permitieron este tipo de práctica por vía judicial y bajo ciertas circunstancias. Hay otros países en que la eutanasia está penalizada, pero fallos judiciales permitieron casos aislados de muerte asistida.
En la Argentina, el Senado aprobó en 2012 una ley que autoriza a rechazar tratamientos que prolongan artificialmente la vida de pacientes con síntomas terminales o irreversibles. Lo mismo pasa en Chile y en algunos estados mexicanos, incluyendo el Distrito Federal.
El Litoral