Juicio a miembros de la Corte y ley de alquileres, los temas que se debaten en Diputados

Tal cual había anticipado la presidenta de la Comisión de Juicio Político de la Cámara baja el 21 de septiembre -fecha de la última reunión de la misma-, en la reanudación del juicio político contra los cuatro miembros de la Corte Suprema de Justicia arrancarán ahora con otra de las causales del citado proceso. Esto es, la causa “Abuso de poder”, que incluye un pedido de juicio antiguo de la Coalición Cívica contra Ricardo Lorenzetti, y al que el Frente de Todos sumó una causa similar que para ellos amerita la relación de Carlos Rosenkrantz con sus exclientes.

Según pudo averiguar Parlamentario.com, la citación correspondiente fue emitida este viernes, convocando para el martes 3 de octubre próximo, a las 13, en la Sala 1 del segundo piso del anexo A de la Cámara baja. Allí figuran cinco testigos, a saber:

El periodista Ari Lijalad, por su nota titulada “Rosenkrantz en 25 fallos que involucran a sus exclientes”, publicada el 16 de junio de 2022 en El Destape.

El periodista Juan Alonso, por la nota “Gil Lavedra y Rosenkrantz tienen fe”, publicada el 26 de marzo de este año en El Cohete a la Luna.

Gustavo Naveira de Casanova, secretario letrado de la Secretaría Judicial N° 7 en lo Tributario, Aduanero y Bancario de la Corte Suprema.

Maximiliano Rusconi, abogado de Tabacalera Sarandí en la causa Tabacalera Sarandí SA c/ En AFIP-DGI/Proceso de conocimiento.

Roberto Saggese, de la vocalía del doctor Horacio Rosatti en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En este último caso, Saggese fue citado por la causal “Consejo de la Magistratura” el 21 de septiembre pasado y no se presentó, aunque en realidad -según contó Carolina Gaillard-, no fue encontrado por el notificador, que terminó dejándole la citación pegada en la puerta de su despacho. Seguramente si esta vez no se presenta se discutirá si se apela a un juez para intimarlo.

Para la causa contra Lorenzetti, desde la Coalición Cívica no hubo ninguna convocatoria, según pudo saberse.

Reforma a la ley de alquileres

Por otro lado, se convocó a un plenario de las comisiones de Presupuesto y Legislación General para tratar este miércoles 3 de octubre a las 12.30 la modificación de la Ley de Alquileres que regresa con cambios de la Cámara alta.

La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, a cargo de Carlos Heller (FdT), y la de Legislación General, presidida por Lucas Godoy (FdT), convocaron a un plenario para este miércoles 3 de octubre a las 12.30 para tratar la modificación de la Ley de Alquileres que vuelve del Senado con cambios.

El 23 de agosto pasado, la oposición unida -excepto la izquierda y los libertarios- obtuvo la media sanción de la reforma de la Ley de Alquileres en la Cámara de Diputados.

En sus puntos centrales, las modificaciones a la media sanción que había salido de la Cámara baja consistían en: mantener el plazo (vigente actualmente) de tres años en los contratos; establecer que los aumentos sean semestrales; y fijar un nuevo índice para la actualización de los alquileres, a partir del coeficiente “Casa Propia”, utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Lo que se mantuvo sin cambios fue la parte que prevé beneficios fiscales para incentivar la oferta de propiedades.

La iniciativa aprobada establecía que “en los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 4 meses”.

En tanto, “para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.

Además, el proyecto volvía a dos años el plazo mínimo legal de los contratos e incorpora una serie de incentivos para promover la oferta de viviendas en el mercado.

Sin embargo, el jueves pasado en la sesión especial del Senado, el Frente de Todos, aliados con Clara Vega, Alberto Weretilneck y 4 senadores de Unidad Federal, impuso su dictamen de mayoría con modificaciones y el proyecto vuelve a la Cámara baja.

Puntos centrales del proyecto que vuelve a Diputados

La modificación que el oficialismo impuso mantiene un plazo mínimo de locación de inmueble de 3 años; y para los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis meses.

En cuanto al índice de actualización, en vez de aplicar por partes iguales el índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), dispone que se aplicará el coeficiente Casa Propia, publicado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Las publicidades, a través de cualquier medio o plataforma, que incluya precios de locaciones de inmuebles deben realizarse en moneda nacional y para el cálculo de las indemnizaciones deberá tomarse como base el valor del mes de alquiler en el momento en que se entrega el inmueble. También, en la parte que expresa que no corresponde indemnización si la notificación al locador se hace con un mínimo de tres meses de anticipación, añade que el preaviso debe operar sus efectos luego de haberse cumplido seis meses de contrato.

Del mismo modo, la Secretaría de la Vivienda para garantizar el “Programa Nacional de Alquiler Social” deberá relevar y difundir información estadística sobre la situación de las locaciones con fin habitacional en la Argentina, identificando demanda locativa y cantidad de hogares inquilinos, y, sobre la demanda habitacional de alquiler social, beneficiarios alcanzados y las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes sostiene que la actividad de locación de inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considera una sola unidad de explotación. También agrega que los ingresos provenientes de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.

Establece las exenciones del gravamen sobre los créditos y los débitos en cajas de ahorro o cuentas corrientes utilizadas exclusivamente para operaciones relacionadas con locaciones de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos estén debidamente registrados.

Dispone que las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10 % del monto anual del contrato de locación.

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