La Comisión de Reforma al Reglamento de Mediación desarrolla sus actividades en el ámbito de la Sala Civil y Comercial del STJ y está integrada por miembros representantes de todas las instancias del Poder Judicial (Vocales, Jueces de Primera Instancia, Secretarios y Secretaria de Mediación), del Colegio de Abogados de Entre Ríos y de Mediadores.
La modificación comprende a los artículos 27º y 28º, que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 27º. Arancel de Mediación: El reclamante que sometiere a mediación el caso deberá depositar en oportunidad de su promoción, en el Banco de depósitos judiciales, a la orden del Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del STJ y como perteneciente a la mediación interesada, un arancel inicial de 0,30 por ciento calculado sobre la base de la cuantía del reclamo, no pudiendo su monto ser inferior al 13 por ciento de la retribución básica, el que será asimismo de aplicación a los reclamos que no tuvieren monto determinado. El monto del arancel deberá reajustarse proporcionalmente en el supuesto de arribarse a un acuerdo por un importe determinado superior al de la escala mínima que establezca la reglamentación o superior al estimado inicialmente. En este último caso, el mediador deberá exigir las diferencias que existieren con el arancel inicial y cumplimentar su pago, enviando la boleta que así lo acredita adjunta al ejemplar del acuerdo que debe remitir al Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. No será exigible el depósito previo en el supuesto de que el requirente hubiere solicitado beneficio de litigar sin gastos, cuyas normas son aplicables al proceso de mediación.”
“Artículo 28°. Derecho de Inscripción. Los mediadores y co-mediadores que se inscriban en el registro de mediadores del STJ deberán abonar por única vez al Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos una suma equivalente a una vez y media la retribución básica establecida en el art. 20, segundo párrafo en concepto de derechos de inscripción y un arancel de mantenimiento del registro anual por igual monto, pagadero en dos cuotas que deberán ser abonadas semestralmente, entre el 1 y 10 de febrero y 1 y 10 de julio de cada año, a cuyo vencimiento se incurrirá en mora automática de pleno derecho, sin necesidad de reclamo alguno. En el caso de la inscripción de co-mediadores dichos derechos y aranceles se reducen a la mitad. El incumplimiento de tales obligaciones autoriza a suspender del registro al moroso hasta su regularización.”
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en su reunión de Acuerdo General Nº 31/11, de de septiembre del año pasado, dispuso las modificaciones al Reglamento de Mediación Previa Obligatoria para el Fuero Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos, en los artículos 10º, 14º segundo párrafo, 20º, 21º, 22º y 30º primer párrafo, que fue publicado en Gacetilla Informativa Nº 58/11 del 30 de septiembre de 2011.