La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú declaró inconstitucional un decreto de Macri

DNU de Macri.

Se trata del decreto que afectaba el cálculo de las indemnizaciones por accidentes y enfermedades del trabajo. (foto El Día)

La Sala II del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, dictado recientemente por el presidente Mauricio Macri que afectaba el cálculo de las indemnizaciones por accidentes y enfermedades del trabajo.

 

El Tribunal integrado por Fabián Ronconi, Martín Romero y Adrián Welp, consideró que "la baja de las indemnizaciones por accidentes y enfermedades del trabajo, al modificar la tasa de interés aplicable es claramente violatoria del principio de progresividad (que postula que los derechos sociales no puede haber regresiones), pues produce una disminución de las prestaciones a los trabajadores".

 

Asimismo, los magistrados sostienen que "afecta derechos adquiridos de los damnificados al disponer su aplicación para los casos anteriores a su dictado".

 

Además, consideraron que "el Poder Ejecutivo se arrogó ilegítimas facultades legislativas al dictar un decreto con el que pretende modificar una ley de la Nación (la ley 27.348), alterando las reglas de la Constitución Nacional y la división de poderes, no verificándose las circunstancias excepcionales que lo justificarían y máxime en un período de pleno ejercicio de sus funciones por el Congreso Nacional, entre otros argumentos de índole técnica".

 

Este fallo se suma a otros anteriores que iban en el mismo sentido.

 

El DNU

 

El 30 de septiembre pasado el Gobierno nacional dispuso reducir las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, a través de un DNU publicado en el Boletín Oficial.

 

El Poder Ejecutivo estableció, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones, la aplicación del siguiente criterio:

 

-- A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor.

 

-- Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

 

-- Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las RIPTE en el período considerado.

 

-- En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.

 

Fuente: El Día

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