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Aquella Convención Constituyente del ’94: objetivos y realidades

Por Bernardo Salduna (*)

El pasado 24 de agosto se cumplieron exactamente 30 años del juramento   de la Constitución Nacional, reformada en la Convención que sesionara desde el 25 de Mayo de 1994, en la ciudad de Santa Fe.

El acto se llevó a cabo en el Palacio San José, y considero que ningún lugar fue más adecuado. La residencia de Justo José de Urquiza, quien llevó a cabo desde su célebre Pronunciamiento,  batalla de Caseros y Acuerdo de San Nicolás, el proceso de Organización Nacional plasmado en la Constitución de 1853.

Como rasgo distintivo, de la Convención Reformadora de 1994, aunque en los debates hubo choques y diferencias, a veces ásperas, esa Constitución reformada la juraron unánimemente todos los convencionales participantes: peronistas, radicales, del Frepaso, del Modin de Aldo Rico, y de otras fracciones provinciales.

Puede decirse con verdad, pese a las dificultades y vicisitudes previas, que fue la única reforma constitucional del siglo veinte que gozó de auténtico consenso y, por lo tanto, indiscutida legitimidad.

Eso fue recordado en una conferencia organizada por el Centro Cultural “Justo José de Urquiza”, de Concepción del Uruguay, realizada en el Salón del histórico Colegio y donde el pasado 23 de agosto, expusieron entre otros, dos protagonistas de aquel trascendental evento, los Dres. Ricardo Gil Lavedra y Alberto García Lema.

Los distinguidos disertantes destacaron como elementos altamente positivos de la reforma del 94, además de lo anterior, el nuevo artículo 36 de defensa del orden institucional. Ese apartado reprime con dureza, excluyendo de los beneficios del indulto a quienes  se alzaren e interrumpieren por medio de la fuerza el sistema democrático, o aceptaren cumplir funciones dentro del régimen usurpador, reconociendo asimismo a la ciudadanía el derecho de “resistencia a la opresión”.

Es cierto que la norma no impedirá por sí sola, que un hecho de tal naturaleza, de los que tuvimos dolorosas experiencias en el pasado, se repita si las condiciones se presentan. Pero al menos, significa para los que lo perpetren, la severa advertencia que no han de quedar impunes cuando, tarde o temprano, se restituya la normalidad.

Es una lástima que la prohibición del indulto o la amnistía no se extendiera además a quienes “incurrieren grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento”.

Más de uno, caería en la volteada.  

También, en la oportunidad, se señaló como importante innovación el artículo 37, en cuanto a asegurar por parte del Estado acciones positivas, tendientes a otorgar igualdad de oportunidades y evitar discriminaciones. Así como la constitucionalización -art. 38- del derecho al sufragio, los partidos políticos. Y artículos 39 y 40 de mecanismos de democracia directa, instrumentos que, lamentablemente, la ciudadanía es remisa en utilizar.

Frente a eso, y otros indudables aspectos positivos, como la incorporación de la minoría en el Senado nacional, y la jerarquía constitucional de los Tratados de Derechos Humanos, hay otros aspectos que hacen al funcionamiento del sistema representativo, republicano y federal que, al menos hasta hoy, se avizoran incumplidos.

Un destacado exconvencional de la provincia de Córdoba, el Dr. Antonio Hernández puso de relieve que, pese al tiempo trascurrido, no se han dictado cerca de veinticinco leyes reglamentarias, imprescindibles para hacer operativas varias de las reformas.

Yo señalaría como la más importante -artículo 75 inc. 2 CN- la “ley convenio”, que establece el régimen de coparticipación de impuestos entre Nación y Provincias, determinando reglas claras que afiancen el federalismo y eviten que los gobernadores deban peregrinar periódicamente hacia Buenos Aires a mendigar recursos.

Uno de los objetivos de la reforma fue acentuar el rol legislativo y disminuir las atribuciones del Ejecutivo es decir, procurar un mayor “equilibrio de poderes”. Sin embargo, en el esquema actual determinado por la ley reglamentaria 26.122, el poder del Presidente para dictar leyes es casi absoluto, por cuanto resulta muy difícil, al Congreso voltearle algún Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

Casi, por excepción ha ocurrido tal cosa hace algunos días, con el tema de los gastos reservados de la Secretaría de Inteligencia del Estado (Side), rechazado hasta ahora sólo por la Cámara de Diputados y faltándole la ratificación del Senado.

En cuanto a la Justicia, en los prolegómenos de las negociaciones reformistas se fijó como objetivo afianzar su independencia, modificando el modo de designación de jueces y funcionarios “garantizando la prevalencia de la idoneidad”.

La realidad no parece mostrar tal cosa: esto es que se procurara que los futuros magistrados de la República surjan de una valoración objetiva de sus capacidades y condiciones, sino más bien serían el fruto de convenios y manipulaciones de tipo político: el prestigioso columnista Joaquín Morales Solá menciona las negociaciones que, en estos días se llevan a cabo para designar dos ministros en la Corte Suprema:

“Nadie sabe -dice- si las tratativas se refieren a ampliación de la Corte para colocar mujeres en un tribunal que no tiene ninguna, o a designaciones de 143 jueces federales y nacionales” (Morales Solá Joaquín “Hipocresía de peronistas y radicales”, “La Nación”, domingo 25 de agosto de 2024)

En suma: pese al tiempo trascurrido y algunos logros evidentes, más allá de las cuestiones políticas coyunturales del momento, -la reelección del Presidente-  aún parece estar en falta el cumplimiento de los loables fines enunciados por los protagonistas del evento importante que, con toda razón, se rememora en estos días.

(*) Abogado. Escritor. Exdiputado nacional 1983/1985 - 1987/1991. Fue vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos desde 2000 hasta 2022. 

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