
Foto: diario El Argentino.
De ANÁLISIS
El fiscal de la jurisdicción de Gualeguaychú, Lisandro Beherán, apeló ante la Cámara de Casación Penal la resolución del juez Tobías Podestá que este miércoles sobreseyó al médico cirujano Carlos Guillermo Nemec en la causa por la muerte de la contadora Andrea Schlotthauer, ocurrida en febrero de 2016 en el sanatorio San Lucas.
El fiscal sostuvo que el juez incurrió en un vicio procesal previsto en el artículo 521 del Código Procesal Penal y que su decisión de declarar prescripta la acción penal fue adoptada de oficio, sin un pedido formal de la defensa.
Beherán también objetó el cómputo de los plazos de prescripción realizado por Podestá, quien consideró que la acción había fenecido el 26 de noviembre de 2021, cinco años después de la sentencia condenatoria dictada en noviembre de 2016. Para el fiscal, este cálculo desconoce que la condena incluyó inhabilitación por 10 años, lo que prolongaría el plazo de prescripción. Además, remarcó que después de la fecha señalada por el juez intervinieron distintas salas penales del STJER y de Casación, dictando resoluciones sustanciales sin advertir la supuesta prescripción.
La apelación ahora será evaluada por la Cámara de Casación Penal, que deberá decidir si confirma el sobreseimiento o si lo revoca, reabriendo el camino hacia la ejecución de la condena contra Nemec, originalmente impuesta en 2016 por homicidio culposo.
Los argumentos del fiscal
En su presentación, Beherán sostuvo: “Que en respetuosa disidencia con el Magistrado - en forma unipersonal- actuante como Tribunal (Art. 409 CPP), considero que tal pronunciamiento de mérito es susceptible de impugnación casatoria, por cuanto el mismo ha incurrido en un vicio previsto en el Art. 521 del Cod. Procesal Penal como causal legal de procedencia, al haberse aplicado erróneamente la ley sustantiva y principios elementales del sistema de enjuiciamiento penal aplicables al caso, correspondiendo al distinguido Tribunal de Casación penal, casar la resolución y resolver el asunto con arreglo a la ley de fondo aplicable”.
El fiscal señaló que “se agravia esta parte ya que en la fecha, 4/07/2025, el Sr. Juez actuante como Tribunal Unipersonal de Gualeguaychú, dispuso correr traslado sucesivo a las partes, refiriendo que este MPF devolvió las actuaciones sin dictaminar específicamente respecto de la aplicación del instituto de la prescripción de la acción penal, lo que resulta ajeno a la realidad, ya que la clara contestación de esta parte ante la oficiosa intervención del Juzgador fue que: ‘(...) no advirtiéndose obstáculos al progreso del cumplimiento de pena, continúese con lo dispuesto por v.s., teniendo en cuenta para lo demás que la cuestión principal, - recurso sobre las sentencias condenatorias dispuestas por Tribunales Superiores – se encuentra en trámite de QUEJA ante la CSJN., habiéndose presentado en fecha 7/04/2025, recurso por parte de la defensa técnica del imputado haciendo valer sus derechos de parte, y quedando todo a resultas de lo que disponga en definitiva el máximo tribunal federal’”.
“En efecto, (...) el Sr. Magistrado no ha actuado con la equidistancia debida a su rol en el proceso, inmiscuyéndose injustificadamente en el rol de las partes”, expresó Beherán, y sumó que “así nos agraviamos de que el Juzgador, de manera francamente violatoria de los principios rectores del sistema acusatorio, decidió correr vista a las partes para que decidan sobre si se encontraba vigente la acción penal, inmiscuyéndose directamente en la forma de ejercicio y prosecución de la acción penal, contrariando abiertamente parámetros claros establecidos por el sistema de enjuiciamiento criminal provincial (...) invadió en una clara y exclusiva facultad otorgada por la Constitución provincial y Normas Procesales, esto es la de las partes proponentes, en el caso del M.P. fiscal como es el ejercicio exclusivo de la acción penal (...) y en caso de la Defensa como es la de resistir la persecución penal pública”.
Finalmente, sostuvo que “si bien la pena de prisión es la pena de naturaleza más grave, por su entidad que la de inhabilitación, ello no implica que el transcurso del tiempo de la misma (5 años) haya extinguido la acción del delito en la presente causa, pues la misma aún sobrevive en atención a que el art. 84 del C.P., en el cual se encuadró la conducta del imputado prevé como pena conjunta la de inhabilitación por el término de 10 años, y siendo así, (...) evidentemente aún no han transcurrido ni los 5 años, ni mucho menos los 10 años de la pena de inhabilitación”.
La apelación ahora será evaluada por la Cámara de Casación Penal, que deberá resolver si confirma el sobreseimiento o lo revoca.
El caso Nemec
La causa se originó por la muerte de la contadora Andrea Schlotthauer, ocurrida el 2 de febrero de 2016 en el Centro Médico San Lucas de Gualeguaychú. La joven había ingresado con un cuadro de apendicitis y, según la acusación, sufrió una demora negligente en la intervención quirúrgica que derivó en su fallecimiento.
En noviembre de 2016, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú condenó al médico Nemec a un año de prisión condicional y a una inhabilitación por cinco años para ejercer la medicina, al hallarlo culpable de homicidio culposo.
El fallo fue objeto de una larga serie de apelaciones y revisiones, que incluso llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este miércoles 13, el juez Tobías Podestá resolvió sobreseer al médico por considerar prescripta la acción penal.