Las tierras fiscales de Entre Ríos, la colonización y la producción de alimentos

Por Carlos Alberto Godoy (*)

El proyecto del gobierno provincial de Entre Ríos enviado a la Legislatura, creando la AABIPER, la Agencia Administradora de los Bienes Inmuebles de la Provincia de Entre Ríos ha provocado intranquilidad en sectores de la sociedad preocupados porque nuevamente peligren ambiental y patrimonialmente las islas de jurisdicción provincial. El proyecto frustrado por la oposición de la opinión pública en 2011/12 dónde la provincia creaba una empresa con capital aportado por el estado -sumando las tierras fiscales y los puertos de la provincia- habilitando una concesión por cien años, vuelve a la memoria creando desazón e intranquilidad. 

En diversas declaraciones el Fiscal Rodríguez Signes se ha referido a la superficie de las tierras fiscales. En alguna de ellas las mensuró en más de 550.000 hectáreas, hoy la información oficial revela una cifra de 188.000 hectáreas, la mayoría de ellas son islas en el Paraná y el Uruguay.
Desde 1871 el Código Civil determina el dominio público provincial de las islas, las declara intransferibles y excluidas del comercio. Recordemos que la superficie total de las islas entrerrianas varía según las fuentes entre 1.200.000 hectáreas y 1.600.000 hectáreas. Un 15/20% de la superficie de la provincia corresponde a las islas. A pesar de la letra del Código Civil las tierras se fueron enajenando y hoy una gran parte de ellas están ocupadas y explotadas o “conservadas” por propietarios privados.

En la primera sección de nuestra Constitución Provincial,  Derechos y Garantías, se remarca la “función social de la propiedad” (art.23). En el art. 25 se habla del “espacio necesario para el desarrollo humano”.  En la sección II “Régimen económico, del trabajo y desarrollo sustentable” se destaca “la Justicia Social” en el art.67. “Procurar para la población civil el acceso a la propiedad de la tierra y promover su defensa” en el art.68. En el art.71 claramente se ordena “Promover la colonización”. En el art 76 se establece que el estado “estimulará la tendencia cooperativista, mutualista, asociativista”. En el art. 81 se establece “la fundación de colonias” y se prevé la intervención de la Legislatura en “la autorización de compra de bienes raíces con fines de colonización”.

En los art. 84 Y 85 la Constitución provincial desarrolla el ordenamiento ambiental territorial. La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas detalla las observaciones pertinentes en su reciente declaración sobre el asunto que nos ocupa, declaración que apoyamos totalmente.  

Desde nuestra opinión nos enfocamos en   la cuestión de la aplicación y el uso de las tierras fiscales. Teniendo presente las determinaciones de la Constitución Provincial y en cuenta la grave situación social de amplias capas de nuestra población proponemos que se considere el destino del patrimonio provincial en tierras para un Plan de Colonización, retomando la tradición histórica de nuestra provincia.

La provincia tiene una larga historia de reparto de tierras desde su fundación. Proyectar una ley sobre las tierras fiscales en una época de crisis social y económica, de familias revolviendo contenedores de basura, centrando en la administración y las eventuales operaciones inmobiliarias no tiene contacto con la realidad. El estado debe crear una política con las tierras en cuestión que combine varios objetivos políticos ordenados por la constitución: 

  • Materializar el principio de función social y ambiental de la propiedad creando condiciones para que las familias mismas produzcan sus propios alimentos y excedentes (art.85 CP, último párrafo).
  • Aplicar el mandato de promover el acceso a la  propiedad de la tierra con todas sus implicancias económicas y financieras.
  • Cumplir el mandato de promover la colonización proyectando un plan de creación de nuevas colonias agrícolas inspirándose en su diseño en nuevas ideas pero también en los viejos principios de Alejo Peyret y Bernardino Horne. La tradición colonizadora de Entre Ríos significó crear aldeas, villas y pueblos abrazados por anillos frutihortícolas  de quintas y chacras. Significó mantener a las familias con sueldos que cubrían las necesidades básicas durante los dos primeros años, proveer animales de carga, significó proveer créditos para herramientas, provisión de semillas y el asesoramiento técnico. Además de recordar e inspirarse en la historia y nuestras tradiciones, hoy se trata también de actuar sobre la descentralización de las grandes urbes, se trata de frenar la migración interna desde el campo a las grandes ciudades. Y esto será posible sólo con un plan desde el estado que establezca condiciones de nuevas poblaciones con los servicios, la infraestructura, la creación de los núcleos sociales estatales que deberán ser las escuelas primarias rurales y agrotécnicas. Es posible que la enseñanza tenga que trabajar sobre las familias todas no solo sobre los jóvenes y niños exclusivamente. Las escuelas deberán ser el núcleo del estado no para realizar coacción en la aplicación de las regulaciones de ley del Ordenamiento Territorial, sino para consolidar la cultura de respeto y protección de la naturaleza, su fauna y su vegetación.

El proyecto de ley de creación de una Agencia de administración de tierras fiscales tiene que aventar toda amenaza de agricultura industrial, agrotóxicos y transgénicos pero, principalmente debe enfocarse en determinar en su articulado la elaboración de un PLAN EJECUTIVO E INTEGRAL DE COLONIZACION DE LAS TIERRAS FISCALES INCLUSIVE DE LAS ISLAS. En éste último aspecto, un plan de población de las islas que establezca no solo la habitación y actividades productivas en las islas sino el cuidado y resguardo ambiental de estas por la intervención regulatoria de los organismos presentes del estado y de la propia cultura de los viejos y nuevos pobladores.

Una ley sobre las tierras fiscales en estos tiempos singularmente delicados y graves socialmente, debe hacerse muy apegados a lo más sustancial de la verdadera política: pensando en el bienestar de nuestro pueblo. De ésta síntesis debe interpretarse con la evocación de Peyret y Horne que no se trata solamente de la agricultura, se trata de pensar también de desarrollar procesos industriales, del conocimiento científico y de pensar un plan de colonización de las tierras fiscales con intervención de la sociedad, de los pobladores actuales y eventuales en cuestión.

(*) Militante Socialista

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