Inusual mensaje a la Corte Suprema del Tribunal que juzga a Cristina Fernández

Los jueces lo decidieron el lunes pasado, horas antes de empezar el juicio contra la ex Presidenta y tras la decisión de la Corte que la semana pasada puso en riesgo el inicio del juicio.

Ese día, en ocho carillas, los jueces del tribunal oral firmaron un proveído de 14 puntos en el que resolvieron algunas cuestiones de mero trámite, como dar inicio al cuerpo 60 del expediente. En el punto 11 decidieron rechazar el pedido de Víctor Hortel, abogado de Lázaro Báez, para suspender el juicio. Hortel les había dicho a los jueces que en la Corte se hallaban recursos que quedan pendientes de resolución.

También le respondieron a Cristina Fernández de Kirchner, quien a través de su abogado Carlos Beraldi había presentado un escrito en el que les recordaba a los jueces que en la Corte Suprema se tramitaban varios recursos de queja. Se trata de los reclamos para ampliar el peritaje sobre las obras públicas santacruceñas y otros reclamos para que le permitan producir prueba que le fue negada.

El tribunal oral, primero, y la Cámara de Casación, después, rechazaron estos pedidos.

La ex Presidenta presentó primero un recurso extraordinario que le fue denegado y entonces acudió en queja a la Corte Suprema de Justicia. Estos recursos son excepcionales y solo son considerados procedentes cuando se dirigen contra una sentencia definitiva o similar. En otras palabras, cuando el reclamo es sobre un asunto que si no se atiende no existe otra instancia posterior para reclamar.

La Corte, con la voluntad de los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, a la que se sumó Elena Highton de Nolasco, entendió que el reclamo de la ex mandataria podría tener algún fundamento y decidió pedir el expediente al tribunal oral el jueves anterior al inicio del juicio.

Se temió que esto obligara a suspender el proceso.

Desde el gobierno protestaron. El procurador Eduardo Casal reclamó, el fiscal Diego Luciani se opuso, la Oficina Anticorrupción y la Unidad de Información Financiera hicieron sus planteos y los vecinos porteños hicieron un tímido cacerolazo.

El gobierno deslizó que era el lobby de Alberto Fernández ante la Corte Suprema el que había conseguido que los jueces del máximo tribunal pidieran el expediente del caso.

Los jueces del tribunal oral se tomaron una tarde para responder.

El juez Basso se mantuvo firme en no suspender el juicio, y su colega Gorini pugnaba por enviar el caso a la Corte. El tercer juez del tribunal oral, Rodríguez Uriburu, estaba de licencia.

Finalmente, empatados, los dos jueces decidieron no hacer nada ese día, y al otro día, a primera hora, enviaron el expediente a la Corte, pero no suspendieron el juicio. No estaban de acuerdo con pagar el costo político de paralizar el proceso.

La Corte, al otro día, devolvió rápido el expediente y en un comunicado dijo que nunca decidió suspender el juicio. Así permitió que se inicie el proceso oral.

No obstante, aún debe decidir si abre o no el recurso de queja. Es como tener el dedo en el gatillo de un revólver cargado: un fallo de la Corte Suprema puede fulminar al instante la continuidad del juicio, dependiendo de cuándo resuelva y sus alcances.

Con esta situación como contexto, los camaristas escribieron en su resolución del lunes pasado que los "recursos de queja no interrumpen el trámite del proceso".

Explicaron en su fallo que se trataría de un recurso que es ajeno a la decisión del tribunal oral.

Escribieron que "la propia Corte Suprema ha calificado la suspensión del juicio principal como una facultad que le asiste a ella y que tiene carácter estrictamente excepcional".

"En este caso puntual el máximo tribunal nada dijo al respecto, devolvió el legajo principal en menos de 24 horas y en un comunicado explicó que el pedido de autos no suspendía el juicio oral, sino que, por los propios antecedentes de este órgano, corresponde que sea excitada en aquel órgano jurisdiccional (es decir, la Corte)". En castellano: la suspensión no se la tienen que pedir al tribunal oral, sino a la Corte Suprema, porque es su facultad hacerlo. Y deberá hacerlo expresamente.

Fuente y foto: La Nación

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