La Sección VIII de la Constitución Provincial refiere al funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento. La reglamentación tuvo una media sanción de la Cámara Baja el 23 de septiembre de 2009, pero nunca fue tratada por el Senado, consignó APF.
La Carta Magna establece que los funcionarios letrados “podrán ser acusados, por faltas o delitos cometidos en el desempeño de sus funciones”. El organismo estará integrado por tres miembros del Superior Tribunal, dos legisladores y cuatro abogados. Los restantes integrantes serán sorteados o designados para que el tribunal quede constituido el 1º de enero de cada año.