Hay partidos políticos que deben rendir fondos a la Justicia Electoral

En la disposición –a la que tuvo acceso Página Política– en su artículo 2º establece que los montos adeudados se compensarán en las próximas asignaciones de aportes públicos de cualquier naturaleza; mientras que en el caso de los partidos que se encuentran caducos, “se detraerán una vez que los mismos recuperen su personería jurídico-política”. Esto se hará con los futuros aportes públicos de cualquier naturaleza, según indica el artículo siguiente.

En el distrito Entre Ríos, los partidos que están en deuda con el organismo nacional son el Partido Humanista, con 7.132,37 pesos. La fuerza, aliada del kirchnerismo, tiene como referente en la provincia a la docente Bernardita Zalisñak.

La Red de Participación Popular, que supo tener como referente a la ex diputada provincial y ahora funcionaria Lucy Grimalt, debe 9.757,44 pesos. Más endeudado está el Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST), con 12.462,80 pesos. Esta fuerza es hoy la estructura jurídica de la Nueva Izquierda que en las últimas elecciones llevó a Luis Meiners y Gabriel Geist como candidatos a legisladores nacionales.

El partido PAIS, fundado por José Octavo Bordón y que supo ser parte del Frepaso, tiene una deuda de 31.853, 63 pesos.

El partido Unidad Federalista, que luego fue el Paufe de Luis Abelardo Patti, es el sello que más dinero debe: 57.950,50 pesos. En 2007 la fuerza llevó como candidato a intendente de Paraná a Sergio Gastiazoro.

La Ucede, fundado por Álvaro Alzogaray, tuvo su última presentación electoral en 2003 cuando apoyó la candidatura presidencial de Carlos Menem. Debe apenas 1.700,48 pesos.

Las causas de las sanciones judiciales a los partidos políticos se fundamentan en varios artículos de la ley 26.215, pero principalmente en dos: el artículo 23, que exige que los balances anuales partidarios se presenten dentro de los 90 días posteriores a la finalización de cada ejercicio. El mismo plazo les cabe a los responsables económicos financieros para presentar los informes finales de aportes públicos y privados recibidos durante las campañas de sus respectivas agrupaciones, según indica el artículo 58.

Otra de las faltas frecuentes es la violación del artículo 12, que exige a los partidos destinar al menos el 20% de sus aportes anuales al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.

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