Llegan a Paraná los formularios para la renuncia del subsidio a la luz

En tanto, explicó que el formulario tiene consideraciones y límites de los 12 motivos a los que se puede apelar para seguir recibiendo los subsidios, y que figuran en la Declaración Jurada.

Las preguntas son las siguientes:

1 – Usted acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.

2 – Usted percibe como único ingreso provisional una jubilación y/o pensión equivalente a un haber mínimo.

Comprende a aquellos jubilados o pensionados que viven en cualquiera de las zonas donde será enviada la Declaración Jurada y que tengan como único haber esta remuneración mínima.

3 – Usted percibe Pensiones No Contributivas.

Se trata de las pensiones a la vejez, por invalidez y a madres de siete o más hijos. Este tipo de pensiones se otorgan a personas mayores de 70 años, mientras que las que son por invalidez están dirigidas a quienes presenten un 76 por ciento o más de invalidez o discapacidad. Las destinadas a madres de 7 o más hijos contemplan a quienes sean o hayan sido madres de siete o más hijos nacidos vivos, biológicos o adoptivos.

4 – Usted es destinatario de algún Plan o Programa Social (Asignación Universal por Hijo, subsidios por Desempleo, Plan Familias, etc.)

5 – Usted tiene el domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación etc.)

6 – Usted percibe alguna asignación familiar.

Es el salario familiar que cobran, por hijo, los trabajadores registrados que ganan hasta 5200 pesos.

7 – En su vivienda conviven múltiples hogares.

Si en la vivienda viven varios hogares, es decir en aquellos hogares que viven padres, hijos, nietos.

8 – Su vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etc.)

9 – Usted cuenta con certificado de discapacidad

Cualquiera sea el motivo.

10 – Usted posee características edilicias desfavorables que impliquen la utilización de un mayor consumo del servicio. Es decir, aquellas viviendas precarias con familia numerosa o vivienda precaria carente de de alguno de los servicios (agua o gas), etc.

11 – Usted se encuentra exento del pago de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).

Aquellos que estén exentos del pago del ABL, por lo cual el municipio lo haya exceptuado por razones sociales. No se va a averiguar, sino que se van a hacer muchos convenios con los municipios.

12 – Usted posee ingresos familiares insuficientes para aportar el pago de la tarifa plena.

Se considera responsabilidad del ciudadano estimar lo que él debe ganar y cuánto puede pagar. Se va a escuchar al ciudadano para que cuente cuál es su situación porque puede haber algún elemento que lo lleve a decir que no puede pagar la tarifa plena. Este punto le da amplias libertades al ciudadano para ejercer su capacidad de responsabilidad y su capacidad de solidaridad.

Por otra parte, Arroyo aclaró que “si bien las declaraciones juradas se deben enviar no solo por la luz, sino también por los servicios de agua y gas, en la región no hay barrios cerrados que los tengan”.

Renuncia Voluntaria al Subsidio

Esta política pública tiene como objetivo principal garantizar la universalización del acceso a los servicios básicos como gas, electricidad y agua potable a todos los ciudadanos del país.

Una de las herramientas disponibles para colaborar con la redistribución equitativa es la renuncia voluntaria al subsidio, para aquellas industrias, comercios, edificios y domicilios particulares que consideren que pueden afrontar el costo total del consumo, publicó AIM.

Foto: AIM

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