Por primera vez irá preso un hombre condenado por trata laboral en Concordia

“Para Podeley, labrador de madera, cuyo diario podía subir a siete pesos, la vida de obraje no era dura. Hecho a ella, domada su aspiración de estricta justicia en el cubicaje de la madera, compensando las rapiñas rutinarias con ciertos privilegios de buen peón, su nueva etapa comenzó al día siguiente, una vez demarcada su zona de bosque. Construyó con hojas de palmera su cobertizo –techo y pared sur– dio nombre de cama a ocho varas horizontales, nada más; y de un horcón colgó la provista semanal. Recomenzó, automáticamente, sus días de obraje: silenciosos mates al levantarse, de noche aún, que se sucedían sin desprender la mano de la pava; la exploración en descubierta de madera; el desayuno a las ocho, harina, charque y grasa; el hacha luego, a busto descubierto, cuyo sudor arrastraba tábanos, barigüís y mosquitos; después el almuerzo, esta vez porotos y maíz flotando en la inevitable grasa, para concluir de noche, tras nueva lucha con las piezas de 8 por 30, con el yopará del mediodía. Fuera de algún incidente con sus colegas labradores, que invadían su jurisdicción; del hastío de los días de lluvia que lo relegaban en cuclillas frente a la pava, la tarea proseguía hasta el sábado de tarde. Lavaba entonces su ropa, y el domingo iba al almacén a proveerse”.

Los mensú, de Horacio Quiroga, cuenta la vida de dos indios, obreros y esclavos, en su deseo permanente por escapar de las miserias cotidianas y aventurarse a una nueva vida; a la vez que es una denuncia sobre las condiciones de explotación de los trabajadores rurales de la selva en las provincias de Corrientes y Misiones, en particular a quienes trabajan en las plantaciones de yerba mate.

Aunque escrito en 1918, el cuento replica un oprobioso presente de explotación laboral; eso que la literatura describe hace casi cien años se replica en las condiciones de supervivencia que se constataron en un grupo de trabajadores rurales que se desempeñaban en un campo en el paraje Loma Negra, a unos treinta kilómetros de Concordia. Por eso no es antojadizo que el Tribunal Oral Federal de Paraná lo cite en una sentencia de condena por el delito de trata de personas mayores y menores de edad con fines de explotación laboral.

Alejandro Esteban Lindao, de 34 años, nacido en la provincia de Misiones, aunque radicado en Concordia, fue condenado a cuatro años de prisión por la explotación laboral de siete trabajadores –tres de ellos menores de 13, 13 y 15 años– en un campo de eucaliptos. Es la tercera condena por trata laboral en la provincia y la primera que prevé una pena de cárcel.

Pero el tribunal reconoció que Lindao, a su vez, trabajaba para otros, y ordenó remitir nuevamente el expediente al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay para que se investigue la posible intervención en el hecho de otras personas, que podrían ser José Bacigalupo y su esposa, Silvia Rodríguez, los dueños del campo.

Esclavos del siglo 21

El 23 de febrero de 2011, inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), junto con agentes de la Dirección Provincial del Trabajo y policías provinciales, realizaron distintos operativos en campos de la zona rural de Concordia. En uno de ellos constataron la presencia de siete obreros que desarrollaban tareas de desmonte y raleo de troncos de eucaliptos. Tres de ellos eran menores y trabajaban allí con sus padres.

El cuadro era de extrema precariedad: sobrevivían en el monte, en un predio de difícil acceso, hacinados en dos refugios de madera cubiertos con paja y lonas, desprotegidos de las inclemencias climáticas, sin agua corriente (que se proveían de un campo lindero) ni luz eléctrica, tampoco tenían baño (hacían sus necesidades en el monte). Dormían en colchones deteriorados, sin sábanas. La comida también era escasa (no tenían forma de refrigerar y conservar alimentos), se las proveía Lindao tres veces por semana y se las descontaba de la paga. Cocinaban a la intemperie, con leña, debajo de un alero con lonas e improvisando mesas y sillas con troncos para comer. Aunque contaban con un teléfono celular, quedaban incomunicados cada vez que se quedaba sin carga. No tenían forma de salir, porque como eran de otras provincias ni siquiera estaban ubicados geográficamente. Tampoco podrían hacerlo en caso de que alguno de ellos se accidentara o se enfermara.

Trabajaban de lunes a sábado, algunos también el domingo, y la jornada laboral podía llegar a ser de hasta doce horas diarias. La paga era de entre 15 y 60 centavos por cada tronco pelado, y menos para los niños.

Tampoco estaban registrados (solo tres de ellos), no tenían seguros, aportes ni obra social.

Un informe del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf) describe que “los niños trabajaban en condiciones de esclavitud”, “sin las mínimas condiciones de seguridad e higiene, ni servicios mínimos indispensables para vivir”.

La escena era calcada a la que se constató ese mismo día en otro campo que también pertenecía a Nélida Arruabarrena –la madre de Silvia Rodríguez– y que derivó en la primera condena por trata laboral en la provincia que recayó sobre Javier Laner.

Los trabajadores señalaron a Lindao como su empleador. Lindao dijo haber sido contratado por José Bacigalupo. Nélida Arruabarrena, por su parte, presentó el contrato suscripto con Lindao para la limpieza y desmonte del terreno, donde constaba que “las tareas las realizará éste (Lindao) con personal propio o contratado” y establecía como única retribución por el trabajo que “el locador podrá retirar y comercializar la madera resultante del raleo”.

De estas condiciones, el tribunal concluye que “los siete operarios relevados se encontraban trabajando en condiciones deplorables, infrahumanas y sometidos a un régimen o modalidad de trabajo, no solo en infracción a la normativa laboral, sino atentatorio de los más elementales derechos humanos” y hace hincapié en que “en flagrante violación a la prohibición legal de trabajo infantil se había acogido y ocupado en esa tarea a tres niños (…) quienes laboraban en el lugar en iguales condiciones y con idéntica carga horaria que los mayores y por una paga menor”. De hecho, advierte que a pesar de la “implícita autorización” de los padres, eso “no exonera o mengua la responsabilidad de sus empleadores por infringir la prohibición” de contratar a menores.

Pero los jueces van más allá de la responsabilidad de la persona con la que los obreros explotados lidiaban a diario: “El imputado Lindao no actuaba en solitario en este emprendimiento ilícito”, dice el fallo. Por eso le apuntan a la responsabilidad de los administradores del campo, el matrimonio Bacigalupo-Rodríguez.

Detrás de escena

Los jueces Noemí Berros, Roberto López Arango y Lilia Carnero ordenaron la remisión de copias de las actuaciones producidas en el juicio a la fiscalía federal de Concepción del Uruguay para que se considere la posibilidad de continuar con la investigación respecto de la posible responsabilidad que podrían otras personas en la explotación de los hacheros.

El tribunal destacó en su fallo que “está claro que Lindao era una pantalla operada por los verdaderos titulares del emprendimiento; que no era el dueño del emprendimiento forestal-comercial ni quien lucraba con su explotación, sino un simple contratista-empleado-encargado” y que “los dueños habían tercerizado el manejo ilegal de la explotación forestal para desplazar hacia sus subordinados cualquier responsabilidad emergente de esa ilegalidad, sea ésta de índole laboral o penal, como en el caso, y exonerarse de ella”.

De hecho, Lindao, como Laner, les dijo a los inspectores de AFIP, el mismo día del procedimiento, que trabajaba para Bacigalupo. Los jueces entienden que, por la avanzada edad de la dueña del campo –Nélida Arruabarrena falleció en agosto de 2011–, era Bacigalupo “quien manejaba como dueño la explotación forestal” y que en ese rol había contratado a Lindao para que realizara tareas de limpieza y desmonte.

La modalidad es idéntica a la que utilizaron con Laner: “La misma propietaria titular del inmueble inspeccionado (Arruabarrena), el mismo dueño de la explotación forestal (Bacigalupo), idéntica modalidad de trabajo violatoria de los más elementales derechos humanos de los trabajadores relevados y distintos ‘encargados’ o ‘contratados’ para la tarea (Laner en uno, Lindao en otro), únicos imputados sobre los que se ha descargado la persecución penal”. Por eso el tribunal pidió ampliar la investigación.

Fuente: Página Judicial.

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