Fútbol: Palermo y Banfield de Victoria fueron eliminados de la Supercopa Entre Ríos

Palermo

Palermo fue uno de los equipos descalificados por parte de la Federación Entrerriana de Fútbol.

El Tribunal de Disciplina de la Federación Entrerriana de Fútbol (FEF) dio a conocer este viernes las sanciones de los cruces de ida de los 32avos de final de la Supercopa Entre Ríos “Copa 60 Aniversario”. El organismo entrerriano falló con respecto a los incidentes registrados en el partido entre Banfield y Palermo en Victoria y ambos elencos quedaron expulsados del torneo tras los incidentes en el certamen provincial.

El fallo

Los informes del Árbitro Walter Silguero relacionado al partido disputado en el Torneo Súper Copa Entre Ríos entre el Club Banfield (Victoria) y Club Palermo (Paraná) el día 05 de Febrero de 2023 donde suspende el partido a los 25 minutos de juego del primer tiempo.

El árbitro WALTER DANIEL SILGUERO del partido informó que a los 25 minutos del PT “decidí suspender el encuentro debido a que el jefe del operativo no me daba las garantías suficientes para continuar el mismo debido a los disturbios ocasionados por ambos equipos y en ese instante observo que la parcialidad del Club Palermo intenta ingresar al terreno de juego”.

Por su parte, el informe policial firmado por el oficial inspector FRADE, KEVIN manifiesta “que no estaban dadas las garantías para continuar con el encuentro ya que hubo muchas agresiones físicas, se observó también que algunos hinchas de PALERMO se treparon a los alambrados del campo de juego a fin de invadir el campo de juego, logrando los mismos su cometido, que de seguir el encuentro podría derivar a que se sigan golpeando agravando más la situación”.

Este Tribunal corrió traslado plazo de dos (2) días a los Clubes Banfield y Palermo para su respectivo descargo art 7.10.32.33 R.T. P y solicito también ampliación de informe Arbitral y Policial.

Que el RTP establece en su Art. 106 - PÉRDIDA DE PARTIDO - Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: inc. g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.

Que del informe arbitral surge claramente que los desórdenes y agresiones fueron promovidas por los dos clubes del Club Palermo y Banfield.

Que del informe policial se advierte una conducta tipificada en el art 80 por intermedio de los simpatizantes de PALERMO.

Art. 80 - MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: inc. g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.

Que el artículo 50 del reglamento de la Supercopa Entre Ríos establece en su inc. f) De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen un paraje de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina de la F.E.F sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.

Que debe darse por perdido el partido y asimismo la llave clasificatoria al Club PALERMO (LIGA DE PARANA) Y AL CLUB BANFIELD (LIGA DE VICTORIA).

El tribunal resuelve:

1°) Por Culpa concurrente de los dos equipos se determina la finalización del partido (arts.106 inc. g,32,33 del RTP).

2°) Por las razones y motivos expuestos y desarrollados en el presente fallo, disponer la eliminación tanto del Club Banfield (Liga de Victoria) como del Club Palermo (Liga de Paraná) del Torneo SUPERCOPA DE LA F.E.F 2.022-2023, por imperio del art. 50 inc. f) del Reglamento dicho torneo.

3°) aplicar una multa de dos FECHAS de valor entradas precio real al público de 50 entradas al CLUB PALERMO (arts.80.32.33 RTP).

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