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La Academia Argentina de Ciencias del Ambiente rechaza el proyecto la ley sobre los glaciares y periglaciales

El proyecto de modificación del régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial contiene propuestas con potencial detrimento de la disponibilidad de agua, advirtió la Academia Argentina de Ciencias del Ambiente.

La Academia Argentina de Ciencias del Ambiente consideró que la propuesta de enmiendas a la ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial debería ser rechazada por el Congreso Nacional.

Argumentó que “esas reformas no contribuyen a un eficiente desarrollo de la minería en el país y debilitan la adopción de políticas y medidas que se requieren para preservar las cuencas hidrográficas e hidrogeológicas proveedoras del agua para el consumo humano, las necesidades proyectadas de la agricultura y la ganadería, y la protección de la biodiversidad, limitan el acceso a la información científica y reducen el atractivo turístico”.

También indica que el agregado propuesto para el artículo 1° de la ley sorprende al establecer que la ley deberá ser interpretada según lo dispone la Constitución Nacional, como si la ley pudiera ser interpretada de otra forma. Además, introduce la suspicacia de posibles discrepancias de criterios entre las autoridades nacionales y las “autoridades competentes”, como llama a autoridades locales.

En el texto que se propone introducir como artículo 3, el Proyecto vuelve sobre esta suspicacia al establecer que las “autoridades competentes” deberán consultar y considerar el inventario de glaciares que la ley dispone que será elaborado por el “Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla)”, sin que ello implique desmedro de las atribuciones contempladas por los artículos 6, 7 y 8” del proyecto de enmienda que precisamente se refieren a facultades de la autoridad local.

La Academia Argentina de Ciencias del Ambiente también advierte que el segundo párrafo del texto que se pretende incorporar en el artículo 1º de la ley reza: “… los recursos naturales existentes en las provincias, dueñas originarias de los mismos según el artículo 124 de la Constitución Nacional”. La cita glosa en lenguaje popular la frase jurídica técnica que se refiere al “dominio originario de los recursos naturales” que debería haberse resguardado en el lenguaje técnico jurídico usado en la Carta Magna. Además, esa referencia al dominio, a la luz de las otras enmiendas que se proponen en el proyecto, parece significar dominio sin restricciones, cuando el concepto jurídico de dominio implica claramente que el poder soberano nacional puede imponer restricciones que van desde la regulación del uso hasta la confiscación.

El mensaje del Poder Ejecutivo también propone incorporar como artículo 3 bis, bajo el título “Principio Precautorio” un mandato para que las “autoridades competentes”, cuando constaten que un glaciar no tiene las cualidades que requiere la ley para calificarlo como tal, considere que ese no es un glaciar. Esto parece desconocer que la Ley General del Ambiente 25.675, en su artículo 4, define el principio precautorio estableciendo que “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”, cuyo texto no guarda relación con lo que la enmienda propone.

Asimismo, se pretende reformar el artículo 5 de la ley vigente disponiendo que, sin la intervención del Ianigla, que elaboró el Inventario de Glaciares, cuando una “autoridad competente” advierta que un glaciar no cumple alguna de las funciones requeridas para figurar en el inventario, deberá retirarlo de allí. Sin duda este tipo de casos se darán cuando una actividad minera encuentre que una formación considerada glaciar o espacio periglaciar en el inventario puede limitar sus operaciones extractivas o de otro orden. Esa propuesta desconoce que los parámetros adoptados por el Instituto Argentino de Nivología para configurar el inventario corresponden a definiciones científico-técnicas que se encuentran universalmente vigentes.

Para el artículo 6, el Poder Ejecutivo propone un nuevo texto que limita la prohibición de ciertas actividades que la ley 26.639 considera peligrosas en todos los glaciares y en todos los ambientes periglaciales, a aquellos espacios que hayan sido identificados como glaciares o ambientes periglaciales por la autoridad ambiental de la jurisdicción lo que significa que no se aplicaría el Inventario Nacional donde se careciera de la conformidad de la autoridad local.

Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial conforme el artículo 7 de la ley vigente están sujetas a la previa evaluación del impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica con una instancia de participación ciudadana. La enmienda propuesta por el Poder Ejecutivo limita la evaluación ambiental estratégica a los casos en que la autoridad jurisdiccional lo considere necesario. Esta propuesta es riesgosa porque omite el debido y necesario control científico.

Finalmente, el artículo 8 establece que cada jurisdicción establecerá cuál es la autoridad competente en su territorio y dispone que tendrá las facultades para ejercer las funciones que se le otorgan en los artículos anteriores, omitiendo todo otro control.

Las reformas a la ley 26.639 que se proponen podrían habilitar actividades tanto de minería como industriales, sin preservar las cuencas hidrográficas e hidrogeológicas proveedoras de agua para consumo humano, las requeridas para la agricultura, la ganadería y la protección de la biodiversidad, así como las necesarias para la información científica y útiles como atractivo turístico, que se enuncian como objetivos de la ley.

Por último, la Academia Argentina de Ciencias del Ambiente indica que “en virtud de todo lo expuesto, esta Academia considera que no deben adoptarse las enmiendas propuestas por el Poder Ejecutivo a la Ley de Glaciares”.

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