Luego de numerosos planteos realizados y rechazados desde que está en prisión, condenado por su participación en el terrorismo de Estado durante la última dictadura militar, Jorge Humberto Appiani cumplió los 70 años en mayo y finalmente accedió al beneficio que le otorga la Ley de continuar cumpliendo la pena en forma domiciliaria. Lo hará con tobillera electrónica en un domicilio de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Así lo dispuso el juez federal de Paraná, Leandro Ríos, en condición de juez de Ejecución de Penas, en una resolución dictada este lunes. Entre los argumentos, se menciona fundamentalmente que superó el límite etario para estar en una cárcel según lo dispone la Ley nacional de Ejecución de Penas, y que el temor de las víctimas de Paraná a tenerlo cerca mientras esté fuera de un establecimiento penitenciario se ve anulado al tratarse de una prisión domiciliaria monitoreada con tobillera electrónica en un departamento de Capital Federal, publicó Plazaweb.
Appiani fue condenado por su rol en el genocidio perpetrado entre 1976 y 1983, en las causas Área Paraná I y Área Paraná II. En la primera, recibió la pena de 20 años de prisión, y en la segunda fue condenado a 16 años de cárcel. Como esta última aún no se encuentra firme, no se dispuso la unificación de ambas penas. La Justicia, luego de una larga lucha de las víctimas, sus familiares y los organismos de Derechos Humanos, comprobó que Appiani cometió los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, por haber sido cometida por funcionario público con abuso funcional en concurso real con el delito de imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales, contra numerosas víctimas.
Entre los fundamentos de la resolución judicial que le otorga a Appiani la domiciliaria, se leen:
"Se solicitó un informe de viabilidad, sobre las condiciones sociales y ambientales, elaborado por el Equipo Psicosocial de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, el cual concluye que actualmente y en función de la información recabada, se encuentran dadas las condiciones para que Jorge Humberto Appiani ingrese a la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica".
"Sin perjuicio de los diferentes rechazos a los planteos de prisión domiciliaria formulados en favor de Jorge Humberto Appiani y de las cuestiones ya resueltas, particularmente se advierte que el beneficio solicitado por el condenado (...) prevé como supuesto de procedencia al interno mayor a 70 años".
"El supuesto previsto en la normativa, contempla la mayor vulnerabilidad de las personas que han llegado a la tercera edad, lo cual encuentra una interpretación armónica con las directivas emanadas de la Ley N° 27.360, mediante la cual el Congreso de la Nación Argentina aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores"
"La causal etaria no requiere de la producción de un informe médico, psicológico y social (...) El envejecimiento consiste en el proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psicosociales y funcionales de variadas consecuencias. Tales cambios, pueden afectar la salud o las condiciones psicosociales de la persona, e incidir en el deterioro de distintas funciones del cuerpo, incluidas las de movilidad, sensoriales o cognitivas y, la CIDH ha resaltado la importancia de visibilizar a las personas mayores como sujetos de derechos que requieren especial protección y, consecuentemente, cuidado integral, con el respeto de su autonomía e independencia. Resultando imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre, como sucede, precisamente, con las personas mayores privadas de su libertad".
"El concepto de vulnerabilidad hace referencia aquí a una situación de inferioridad o marginación en las estructuras y relaciones sociales de quien transita por esta etapa de la vida, situación que se proyecta no sólo en relación a las tensiones que puedan generarse respecto de los internos ancianos dentro de la subcultura carcelaria (por ejemplo: falta de comprensión de las contingencias propias de la vejez de parte de otros internos jóvenes), sino, también, en las particularidades que ofrece el tratamiento penitenciario en nuestro ámbito cultural, al no poseer ofrecimientos adecuados a la condición de aquéllos".
"Los riesgos procesales expuestos por el Ministerio Público Fiscal y los querellantes, pueden ser neutralizados adecuadamente y de forma menos lesiva, mediante la colocación de un dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física, pues el Equipo Psicosocial de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, luego de valorar distintos aspectos técnicos y sociales del condenado Appiani, como del domicilio propuesto para el cumplimiento de la condena y de la comunidad que pudieran alterar la efectividad e dispositivo, concluyo que se encuentran dadas las condiciones favorables a la implementación del mecanismo".
El juez Ríos sostuvo que la Ley N° 27.375 "establece el derecho de las víctimas a ser informadas y expresar su opinión en el marco de los procesos que impliquen la sustanciación y decisión acerca de la concesión o no de diversos beneficios, entre ellos, la prisión domiciliaria, resulta un extremo a considerar la oposición de las víctimas". Al respecto, consideró que "las oposiciones de las víctimas (...) se subsumen en la hipótesis de riesgo psicológico en que podrían verse afectadas si el condenado retorna a un domicilio cercano a ellas y esta pauta, debe ser considerada, porque la ley N° 27.372 establece el principio de «prohibición de revictimización secundaria», que incluye el deber del aparato judicial de minimizar las molestias producidas a las víctimas".
"Sin embargo, no se advierten actualmente obstáculos para la concesión del beneficio solicitado por el condenado, pues Appiani a los fines de sortear los obstáculos de «revictimización secundaria» (...) aportó el domicilio de Pasaje del Carmen 768, Piso 2do. “A” entre Av. Córdoba y Viamonte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera que tal hipótesis de riesgo, resulta concretamente desvirtuada".