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En una nota dirigida al intendente de Gualeguaychú, Esteban Piaggio, el secretario General de la Federación Argentina de Remises (FAREM), Claudio Poli, advirtió al municipio, en base al convenio que este tiene con con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para brindar licencias de conducir “del mal uso que este organismo nacional (ANSV) viene haciendo de la ordenanza Municipal que regula el otorgamiento y renovación de licencias de conducir en general; y en particular para nuestros representados, afectando así derechos de raigambre constitucional”. En ese sentido, pidió la intervención de la Municipalidad para que la ANSV cumpla la normativa municipal.
“Resulta que en el marco del Convenio que denunciamos, la ANSV suele condicionar la “renovación” de las licencias de conducir al previo pago de un resumen de deuda originada en infracciones que supuestamente habría cometido el solicitante. Ello, es a todas luces un atropello constitucional al derecho de circular y trasladarse libremente y consecuentemente al derecho de trabajar y ejercer industria lícita, toda vez que la Ordenanza Municipal de Tránsito N° 11620/2011 (adhesión a la ley nacional 24.449 y Provincial 10.025) no prevé semejante requisito para la obtención de una licencia, ni tal facultad para hacerse del cobro de una deuda por infracción”, expuso la FAREM en la nota a la que accedió ANÁLISIS.
Y claró: “En cuanto a la obtención de una Licencia la norma solo exige considerar los antecedentes del solicitante; y respecto al cobro de las deudas por infracciones la norma prevé dos maneras: 1° el pago voluntario, y 2° el cobro compulsivo mediante juicio de apremio”.
“En el caso, se ejercita un 3° y novedoso método de cobranza, no establecido en la Ordenanza, y que consiste en la negación de la licencia de conducir, al tiempo de su renovación, si no se cancelan las deudas que surgen por informe del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT)”, acotó además.
Seguidamente, marcó: “Siendo la facultad de legislar sobre Tránsito y Seguridad Vial una atribución propia de los municipios, y estando en la Ordenanza N°11620/2011 definidos de manera taxativa cada requisito exigible al solicitante, corresponderá que la ANSV, en su función colaborativa con el Municipio de Gualeguaychú, se someta a la exactitud de la norma sin extender sus prácticas más allá de lo que se prevé. En el caso, entiéndase que no podrá exigir lo que no exige la norma ni negar aquello que es un Derecho”.
Finalmente, FAREM exhortó al intendente “que exija a este organismo nacional de colaboración (ANSV) que se someta a la legislación vigente en esta jurisdicción”.