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Fiscalía apeló el sobreseimiento a un médico: “Se desempeñaba en la función pública y en un cargo jerárquico”

El fiscal de Nogoyá, Fernando Martínez, explicó los argumento de la acusación pública para apelar la decisión judicial.

El fiscal de Nogoyá, Fernando Martínez, cuestionó la resolución que declaró prescripta la acción penal y dictó el sobreseimiento del médico Gustavo Cresta, imputado por presuntas lesiones graves culposas a raíz de la demora en una cirugía practicada a una niña de 8 años en el hospital San Blas. En diálogo con El Séptimo Día (Radio Plaza 94.7), defendió la postura del Ministerio Público, sostuvo que el fallo agregó exigencias que no surgen de la ley y confirmó que la decisión ya fue apelada ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay.

Martínez reconstruyó el origen de la causa al señalar que la investigación se abrió por una intervención realizada en enero de 2019, cuando Cresta se desempeñaba como jefe del Servicio de Cirugía del hospital San Blas. “La imputación tiene que ver con una niña de 8 años, en relación con una operación que se le practicó en esa fecha. Lo que se le atribuye al doctor Gustavo Cresta es haber demorado la operación unas 12 horas o más, y esa demora, según la imputación y las pericias, provocó complicaciones de salud”, explicó. Entre esas consecuencias, mencionó “un absceso intraabdominal, en fosa ilíaca derecha, fondo de saco de Douglas y pared abdominal”.

Según el fiscal, esas lesiones fueron el punto de partida de la pesquisa penal. “Le provocaron una lesión grave y, a partir de ahí, la Fiscalía investigó si esas lesiones eran imputables o no al doctor Cresta”, señaló. El expediente, sin embargo, no avanzó hacia un juicio oral. La resolución dictada por el juez subrogante Américo Daniel Luna no ingresó en el análisis de fondo sobre la eventual responsabilidad penal del médico, sino que declaró extinguida la acción por prescripción.

Sobre la instrucción, Martínez sostuvo que se reunió la prueba necesaria para sostener la acusación. “Se produjo toda la prueba, especialmente el requerimiento de la historia clínica de la niña para documentar el hecho”, detalló. “Nosotros entendimos que el plazo de prescripción estaba suspendido porque el doctor Cresta no solo era funcionario del hospital San Blas, sino además un funcionario jerárquico”, afirmó.

La discusión actual del caso gira precisamente sobre ese punto. La defensa, a cargo del abogado Augusto Lafferriere, planteó que la acción penal ya estaba prescripta y que no correspondía extender automáticamente la suspensión prevista para funcionarios públicos a cualquier empleado estatal sin capacidad real de influir en la investigación. En esa línea resolvió Luna, quien entendió que no podía equipararse a un médico de planta con un funcionario de alto rango con poder para desviar una pesquisa, y remarcó además que no se había producido prueba relevante desde marzo de 2023.

Martínez rechazó ese criterio y sostuvo que la resolución judicial incorpora requisitos que, a su entender, no están en la ley. “El juez agrega exigencias que la norma no prevé. En la resolución considera que la suspensión de la prescripción solo se justifica si el funcionario puede interferir en la investigación penal. Para nosotros, ese argumento podrá surgir de discusiones parlamentarias o de alguna interpretación doctrinaria, pero no del texto legal. La ley establece dos requisitos: que el delito se haya cometido en el ejercicio de la función pública y que la persona continúe ocupando un cargo público. En este caso, ambos se daban. El doctor Cresta seguía desempeñándose en la función pública y, además, en un cargo jerárquico. Por eso entendemos que el plazo estaba suspendido. No es necesario averiguar si ha podido o no entorpecer la causa”, afirmó.

Para reforzar esa postura, el fiscal mencionó antecedentes de Entre Ríos que, según su lectura, respaldan la suspensión de la prescripción en casos de funcionarios o empleados estatales. “Se citan fallos sobre plazo razonable y sobre posible injerencia de funcionarios públicos en investigaciones, incluso de cámaras de casación de otros lugares. Pero acá en Entre Ríos tenemos antecedentes concretos, como Irigoyen, Poyatay, Montiel y, especialmente, Zaragoza, vinculado al levantamiento policial de Concordia en 2013. En ese caso, los defensores también plantearon que no correspondía suspender la prescripción porque algunos policías ya no tenían jerarquía suficiente para influir en la investigación. Ese argumento fue rechazado de plano por el Superior Tribunal en 2023. Para nosotros, la discusión es muy similar y con una diferencia importante: Cresta seguía en actividad y ocupaba un cargo jerárquico”, sostuvo.

Consultado por la intervención de Luna, que es juez Civil y Comercial de Nogoyá, en una causa penal como juez de Garantías, Martínez aclaró: “Eso pasa bastante seguido en jurisdicciones donde hay un solo juez de Garantías. A veces tiene que ser subrogado por un juez Civil o de Familia, ya sea porque está de licencia o porque antes intervino en la causa en otro rol, como defensor o representante del Ministerio Pupilar. No es una situación extraña; es habitual en ciudades donde hay una sola magistratura penal de garantías”, explicó.

En cuanto al trámite actual, el fiscal confirmó que la apelación ya fue interpuesta y que será tratada por la Cámara de Juicios y Apelaciones de Gualeguay. “La apelación fue presentada y se va a tramitar en la Cámara de Juicios y Apelaciones de Gualeguay. En el recurso citamos jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia. La resolución que admite los recursos salió ese mismo día, así que estimábamos que la semana siguiente las actuaciones serían remitidas para fijar audiencia. Una vez que la causa llega a la cámara, el Tribunal tiene diez días para disponer la fecha”, indicó.

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