La Justicia condenó a nueve años de prisión efectiva por el delito de homicidio simple

El hecho atribuido a Morel sucedió el pasado 22 de agosto, oportunidad en la que “siendo aproximadamente las 21:45 horas, en la cortada N° 3 La Rioja al final de Barrio Macarone de esta ciudad, Pablo Héctor David Morel, con un elemento corto punzante intentó robarle sus pertenencias a Rita Natalia Reynoso que se encontraba con su hija de dos años, exigiéndole que le entregara su campera y su teléfono celular, ante lo cual intervino su ex esposo David Exequiel Romano, y en circunstancias en que forcejearon con el imputado, éste le asestó una puntada en el tórax a Romano, provocándole de tal modo la muerte y dándose posteriormente a la fuga”.

La solución del conflicto mediante el mecanismo del Juicio Abreviado fue acordada por el fiscal auxiliar de la Unidad Fiscal de Paraná, Gervasio Pablo Labriola, los defensores oficiales, Mariana Montefiori y Gaspar Reca, conjuntamente con el imputado Pablo Héctor David Morel, de 20 años de edad, que reconoce haber cometido el hecho y su conformidad con la imposición de la pena de nueve años de prisión efectiva, en relación a la Causas Legajo N° 19327, “Morel Pablo Héctor David S/Homicidio en Ocasión de Robo”, y presentado para su análisis y resolución al Dr. Bonazzola.

Durante la audiencia realizada para la presentación del acuerdo se presentaron las evidencias que fueron reunidas en la Investigación Penal Preparatoria (IPP) y que fundamentan el reconocimiento del imputado.

Las partes entendieron que se encuentra debidamente acreditada la materialidad del hecho y la autoría responsable por parte de Morel, esto es así puesto que evaluado el suceso a la luz de las evidencias objetivas y subjetivas colectadas en la IPP, las mismas son concordantes en cuanto a la existencia del ilícito imputado, tanto en cuanto a su ocurrencia material, como a su autoría y son concluyentes en cuanto al desarrollo de los mismos.

En el contexto de acuerdo las partes convinieron la recalificación del hecho, que se entiende debe ser modificada exclusivamente en esta instancia, subsumiendo la conducta atribuida en la figura de Homicidio Simple, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 79 del Código Penal.

Asimismo el acuerdo prevé la unificación de la presente causa con la condena de tres años de prisión, bajo la modalidad de ejecución condicional, dictada en su oportunidad por el Juez de Garantías Nº 2 de Paraná, por los delitos de Robo con arma de fuego, Resistencia a la autoridad y Abuso de armas en concurso ideal, y Robo en grado de tentativa; sentencia que se encontraba cumpliendo al momento del hecho, cuya condicionalidad se revocó.

El juez Bonazzola resolvió declarar a Morel “autor material y responsable del delito de Homicidio Simple y condenarlo a la pena de Nueve años de prisión”. Asimismo, dispuso la continuidad de su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.

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