Guillermo Michel
Napoleón Bonaparte clasificó a sus soldados en cuatro tipos de personas. La cuarta clasificación era para “los ignorantes con iniciativa”. A ese tipo de soldados Napoleón no los quería cerca de sus ejércitos, pues aducía que “un ignorante con iniciativa hace lo que no debe, dice lo que no debe, y luego se excusa diciendo que no sabía lo que hacía”.
Esta clasificación calza perfecto para el proyecto del diputado nacional Francisco Morchio que apunta a suspender la AUH a los menores que cometen delitos, que claramente es demagogia pura y no supera un mínimo estándar legal y/o constitucional. Y digo esto habiendo votado a favor en particular por la baja de presunción de imputabilidad a los 14 años.
¿Por qué este proyecto -que propone incorporar el artículo 3 bis a la ley 24.714, disponiendo la suspensión de la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por parte del progenitor cuando el hijo menor de 18 años sea hallado penalmente responsable- es demagógico y no supera ningún estándar legal y/o constitucional?
La iniciativa parte de una premisa jurídicamente inadmisible: trasladar las consecuencias del hecho penal atribuido a un menor a la esfera patrimonial y alimentaria de su grupo familiar, afectando a personas distintas del autor del hecho y lesionando, al mismo tiempo, derechos del propio niño, niña o adolescente.
En primer lugar, el proyecto, como está planteado, implica una clara violación del principio de personalidad de la pena, derivado del artículo 18º de la Constitución Nacional y de la estructura misma del derecho penal. Ninguna pena puede trascender la persona del autor del hecho. La AUH integra el subsistema no contributivo de asignaciones familiares previsto en la ley 24.714 y está orientada a la protección social de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad; no fue diseñada como premio por buena conducta familiar ni como herramienta de castigo indirecto.
El proyecto, además, contradice la propia lógica de sus fundamentos. Allí se afirma que, durante el cumplimiento de las medidas, “será el Estado Nacional” quien garantizará la tutela y los derechos del niño, razón por la cual resultaría “innecesario” que los progenitores sigan percibiendo la asignación. Ese razonamiento es jurídicamente defectuoso. La privación de libertad o el sometimiento a medidas penales juveniles no extingue las necesidades materiales, afectivas, educativas, sanitarias y de reinserción social del menor ni las cargas familiares asociadas. Antes bien, los procesos penales juveniles suelen exigir mayor acompañamiento familiar y mayor intervención protectoria, no menor. Quitar el ingreso destinado a protección social en ese contexto no fortalece la responsabilidad parental ni mejora la prevención del delito: sólo agrava la vulnerabilidad.
El proyecto también vulnera el principio de culpabilidad en materia penal. En efecto, aun cuando se pretenda presentar la suspensión de la AUH como una mera consecuencia en el plano de la seguridad social, lo cierto es que ella opera como una respuesta aflictiva conectada de modo directo con la comisión de un delito. Ahora bien, en un Estado constitucional de derecho no puede existir sanción sin culpabilidad: toda consecuencia de naturaleza punitiva debe asentarse en un juicio de reproche personal por un hecho propio. Aquí, por el contrario, la privación recae sobre el progenitor no por una conducta propia dolosa o culposa, ni por incumplimiento alguno atribuible a su persona, sino exclusivamente por la situación penal de su hijo menor de edad. Es decir, el proyecto sustituye la culpabilidad por la mera relación familiar, habilitando una forma de responsabilidad por hecho ajeno que resulta incompatible con el artículo 18 de la Constitución Nacional y con los principios estructurales del derecho penal argentino.
El proyecto también colisiona con el artículo 5º del Código Penal, que enumera taxativamente las penas admitidas por nuestro sistema: reclusión, prisión, multa e inhabilitación. La suspensión de la AUH no aparece entre ellas.
A ello se suma un problema adicional de igualdad y no-discriminación. La propuesta no sanciona una conducta propia del adulto beneficiario, sino su vínculo filial con una persona menor de edad sometida al sistema penal juvenil. En los hechos, castiga a determinadas familias por la situación penal de uno de sus integrantes y crea una categoría de exclusión social basada en la conflictividad penal del hijo.
En otras palabras, la discusión de la baja de imputabilidad, llevando la presunción a los 14 años, es una discusión viable donde cada juez deberá analizar el caso en particular. Ahora bien, pretender que el Estado pueda invocar la infracción penal de un menor para degradar las condiciones materiales mínimas que hacen a su vida y la de su familia es un mero acto de demagogia para lograr un título en las noticias.
(*) Diputado nacional (PJ-Entre Ríos)






