En un extenso comunicado de prensa, el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos (TCER) contestó a la ONG Entre Ríos Sin Corrupción y descartó que en el organismo exista un supuesto “desmantelamiento del cuerpo de auditores”. Además, ratificó la “legalidad y eficacia de su reorganización funcional”.
“Ante las infundadas afirmaciones difundidas por la ONG ‘Entre Ríos sin Corrupción’, el TCER se ve en la obligación de informar a la ciudadanía y desmentir categóricamente que exista un ‘desmantelamiento’ de sus equipos técnicos. Por el contrario, la Acordada Nº 343 responde a un proceso de modernización y optimización del control público, fundamentado en los siguientes puntos”, aseguraron.
En ese sentido, desde el organismo de control puntualizaron:
1. “Plena Autonomía y Facultad Normativa”
“La Constitución de Entre Ríos le confiere al Tribunal de Cuentas en su Art. 213 las atribuciones propias de la autonomía funcional que le permite dictar su propio reglamento interno y organizar sus dependencias. Esta potestad se complementa con las facultades otorgadas por la Ley 5796, la cual habilita plenamente al Cuerpo para modificar sus estructuras orgánicas, organizar sus recursos humanos y técnicos, e implementar reglas de procedimiento que garanticen el cumplimiento de su misión de control. El Cuerpo de Auditores siempre ha dependido de las decisiones del Tribunal, y su reestructuración es una competencia legal del H. Cuerpo conforme lo establece el Art. 28 de la Ley 5796”, señalaron.
Y a continuación remarcaron que “la reestructuración del cuerpo de auditores y la creación de nuevas figuras jerárquicas —como el Auditor Coordinador, los Secretarios de Vocalía Adjuntos y Jefes de Despacho— no son más que el ejercicio legítimo de la competencia exclusiva y excluyente del Tribunal para adaptar su capacidad operativa a la creciente complejidad del universo de control público y a los constantes cambios tecnológicos, gubernamentales, administrativos y sociales”.
“La reorganización dispuesta no modifica ni altera las competencias legales del Tribunal ni el ejercicio de la acción por parte de quienes la detentan conforme a la normativa vigente. Por el contrario, respeta plenamente el esquema organizativo previsto por la Ley Nº 5796, que estructura el funcionamiento del organismo a través de sus vocalías. Asimismo, se preserva de manera absoluta la independencia técnica de los profesionales auditores y de cada funcionario del Tribunal, garantizando que las tareas de control continúen desarrollándose con los mismos estándares de legalidad, objetividad y responsabilidad institucional”, manifestaron
2. “Modernización Sistémica”
En el segundo punto, sostuvieron que “esta reforma no es un hecho aislado, sino que forma parte de un plan de actualización general iniciado por este Tribunal. El objetivo es alcanzar la plena compatibilidad con la realidad administrativa y se integra a una serie de reformas que se vienen implementando tales como la reformulación de la normativa abordando la actualización de las acordadas renditivas, la implementación de nuevas normas procesales, la adaptación a los cambios tecnológicos que impactan en la tarea de auditoría, etc”.
“La decisión no responde a una medida aislada, ni carente de sustento, sino al ejercicio regular de las facultades de organización, dirección y mejora continua que corresponden al Tribunal en orden al adecuado cumplimiento de su misión constitucional y legal. La revisión de estructuras, circuitos de trabajo y asignación de recursos no constituye un hecho excepcional, ni ajeno a la dinámica propia de la administración, sino una herramienta legítima y necesaria para adecuar el funcionamiento del organismo a las exigencias reales, actuales y crecientes del universo de control”, agregaron.
Arguyeron que “la modificación impulsada no ha surgido de un criterio antojadizo ni ligero, sino que reconoce antecedentes objetivos, verificables y acumulados en el tiempo, derivados de relevamientos institucionales, análisis estadísticos, solicitudes de informes cursadas a distintas áreas del organismo —y en particular al Área de Auditoría—, evaluación de cursos de tramitación, así como también de planteos formulados tanto por los Fiscales de Cuentas, en su carácter de titulares de la acción, como por los propios responsables y jefes del sector Auditoría, quienes han puesto de manifiesto las dificultades operativas y, en determinados supuestos, la imposibilidad material de abordar de manera suficiente, ordenada y oportuna el crecimiento cuantitativo y cualitativo del universo de control asignado”.
3. “Adaptación a la nueva realidad del Estado y el Control Público”
En tercer lugar señalaron que “el sistema de control diseñado hace décadas ha quedado desbordado por la realidad actual. Hoy existe una cantidad sustancialmente mayor de reparticiones, comunas, municipios y empresas del Estado que exigen un control más ágil. Esta reforma busca aggiornar el organismo a los tiempos que vivimos, superando un modelo de auditoría que no fue pensado para el volumen y la celeridad de los procedimientos administrativos contemporáneos”. “Lo que fue bueno en su tiempo histórico debe ser adecuado para el presente y el futuro, para que el Tribunal siga cumpliendo su rol”, apuntaron.
Consideraron que “el incremento y la mayor complejidad de las tareas de control, en especial municipios y comunas, así como la diversidad de situaciones administrativas, contables y financieras sometidas a examen, tornaron insuficiente la organización vigente para dar una respuesta enteramente adecuada. La realidad administrativa, tecnológica y social ha experimentado transformaciones profundas vinculadas al avance de la innovación tecnológica, el expediente electrónico y, más recientemente, el desarrollo de herramientas basadas en inteligencia artificial. Estos cambios han generado nuevas dinámicas en la gestión pública y, en consecuencia, también imponen la adaptación de los organismos de control para mantener la eficacia y pertinencia de sus funciones”.
4. “Un diagnóstico racional”
Desde el TCER sumaron que “los relevamientos realizados entre 2024 y 2025 confirmaron que el problema no reside en la voluntad del personal, sino en un sistema que requiere reformas. Se detectaron situaciones como auditores realizando tareas disímiles bajo mandos múltiples, lo que generaba una distribución dispar del trabajo y afectaba la especialización. La falta de una coordinación provocaba que, a pesar del esfuerzo individual, los recursos humanos parecieran insuficientes por la ineficiencia de los circuitos administrativos previos. El Área de Auditoría debió recurrir de manera reiterada a la incorporación de auditores provenientes de vocalías para atender tales requerimientos”.
“Esta situación generó, en muchos casos, esquemas de trabajo con doble conducción funcional —por un lado, la correspondiente a la vocalía de origen y, por otro, las directivas de los responsables de las tareas de auditoría encomendadas— lo que ocasionó dificultades operativas, superposición de instrucciones e inconvenientes en la organización y eficiencia del trabajo, circunstancias que justifican la evaluación de una reestructuración que permita ordenar con mayor claridad las dependencias, responsabilidades y circuitos de trabajo”.
Manifestaron que “las modificaciones no implican un debilitamiento del control, sino, por el contrario, son una actualización orientada a fortalecerlo, acompañando tendencias actuales como la consolidación del expediente electrónico, la desburocratización de los circuitos administrativos y la modernización de la organización estatal”.
5. “Jerarquización y mejor desempeño profesional”
Acotaron que “la incorporación de las figuras de Secretarios de Vocalía Adjuntos, los Jefes de Despacho y del Auditor Coordinador busca dotar de una estructura de mando clara y equitativa. Esta redistribución estratégica no solo apunta a la productividad, sino a generar confianza en los cambios, resolviendo el reclamo histórico de mayor planificación y unidad de concepción”.
6. “Una medida con consenso y procurando el bienestar de los trabajadores”
Por último, indicaron que “lejos de ser una medida arbitraria, esta reforma es el resultado de relevamientos internos realizados, que incluyeron entrevistas con los propios integrantes del sector. Existe un fuerte consenso en la necesidad de mayor coordinación y planificación para mejorar el clima laboral y la eficacia del organismo”.
Lamentaron que “se intente generar una polémica con una reforma técnica indispensable. Las acusaciones de ‘desmantelamiento’ son tan estrepitosas como falsas. La Acordada 343 no retrocede en el control; por el contrario, lo profesionaliza para que el TCER sea un órgano de control eficiente y moderno”.
Y cerraron: “Este Tribunal contestará en tiempo y forma el pedido de información pública solicitado, sin dejar de remarcar que este organismo en materia de transparencia es un ejemplo, que motiva el elogio de otros Tribunales de Cuentas, con un sitio web que tiene a disposición de cualquier ciudadano la información que se requiere”.






