Rechazan probation y los acusados por incendios en el Delta irán a juicio en Victoria

De ANÁLISIS

El Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado por la jueza Noemí Berros, rechazó este jueves el pedido de suspensión del juicio a prueba (probation) solicitado por la defensa de los apicultores Jesús Alberto Magallanes, Oscar Alberto Magallanes y Miguel Ramón Morales, quienes están acusados por provocar incendios en el Delta del Paraná que arrasaron unas seis mil hectáreas el 23 de agosto de 2022. Así lo resolvió el TOF en la resolución N° 75/25, en línea con lo solicitado por el fiscal general José Ignacio Candioti, quien se opuso a la probation por la gravedad del hecho y su impacto ambiental.

De este modo, los tres acusados serán juzgados en un juicio oral y público, previsto para los días 29 y 30 de mayo, y 12 y 13 de junio, que se realizará en la ciudad de Victoria. La audiencia será presidida por la jueza Berros y contará con la participación de más de 15 testigos, incluidos especialistas de la Universidad Nacional de Rosario (UNR).

Según el fiscal general Candioti, se trata de un caso de "elevada magnitud del injusto" debido al grave daño ecológico producido, con cenizas que llegaron hasta Rosario y Buenos Aires, afectando la salud de la población. Durante el debate, se proyectarán videos para mostrar la magnitud de la destrucción provocada en los humedales.

Como informó ANÁLISIS, los imputados enfrentan cargos por el delito de estrago doloso, contemplado en el artículo 186 del Código Penal, que prevé penas de 3 a 10 años de prisión para quienes generen incendios u otros hechos que impliquen peligro común para bienes o personas.

Este juicio será el segundo en relación a los incendios en la zona. El primero se celebró en noviembre de 2023 y terminó con dos personas condenadas por quemas intencionales en islas cercanas a Victoria. La nueva causa, de mayor envergadura, vuelve a poner en foco la crítica situación ambiental del Delta del Paraná, un ecosistema clave que sufre un proceso sostenido de degradación.

El descargo del fiscal general

En su descargo en contra de la probation, el fiscal general José Ignacio Candioti planteó la necesidad de que el caso sea llevado a juicio. "Esta Fiscalía considera que en un caso como el presente, en el cual la imputación versa sobre la realización de conductas que derivaron en el acaecimiento de incendios en grandes dimensiones con peligro para el bien común, el conflicto penal suscitado tiene entidad y gravedad suficiente para ser resuelto a través de un juicio oral y público que determine la culpabilidad o la inocencia de quienes se encuentran sometido a proceso", remarcó.

En otro pasaje, Candioti subrayó: "Debo valorar que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en señalar que el instituto de la suspensión del juicio a prueba se encuentra reservado para supuestos de ilícitos de poca lesividad, y el MPF considera que tal circunstancia no resulta aplicable a los hechos aquí investigados".

Luego manifestó que no podía soslayarse que se trata de un delito cuyo bien jurídico protegido es la seguridad pública. "Los humedales son ecosistemas caracterizados por encontrarse permanentemente en estado de inundación o bien con el suelo saturado de agua, que se constituye como el elemento clave que define su flora, su fauna, las condiciones ecosistémicas y los vínculos entre todos éstos; siendo su protección primordial, ya que permite el mantenimiento de la diversidad biológica, la paliación de inundaciones, reparo al cambio climático y la provisión y abastecimiento de agua", expuso.

Más adelante, el fiscal general Candioti resaltó que "el compromiso del Estado Nacional en la tutela del ambiente constituye una obligación primordial no sólo de cara a la sociedad actual, sino, para garantizar el aprovechamiento del ambiente de las futuras generaciones".

Resolución

Al resolver, la jueza Berros hizo suyos los argumentos del fiscal general Candioti. Por caso, refirió que "la política criminal esbozada por el Ministerio Público Fiscal guarda relación con lo expresado precedentemente y resulta razonable entender que, solamente a través del debate oral y público podrá resolverse, en definitiva, la verdadera participación de los incursos en una cuestión tan trascendente como lo es la vinculada al resguardo del medio ambiente".

Por último, remarcó que "la decisión de su rechazo no reviste el carácter de sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación. En efecto, se trata de una resolución que no genera un gravamen irreparable en tanto no impide la posibilidad de peticionar nuevamente el beneficio si acaso, en la oportunidad del art. 393, CPPN, el titular del MPF requiriere una condena a prisión de cumplimiento condicional".

Acusación

Cabe recordar que a los tres apicultores se los acusa de haber provocado intencionalmente un incendio aproximadamente antes de las 12:45 del 23 de agosto de 2022, en la zona del Arroyo El Tigre, Islas Lechiguanas, Departamento Gualeguay, a la altura de la progresiva del kilómetro 310 de la ribera izquierda del río Paraná.

Dicho foco ígneo generó una quema de pastizales que se propagó a lo largo del humedal, ocasionando un incendio de grandes dimensiones, tal como fue constatado ese mismo día por personal de Prefectura Naval Argentina, delegación Ramallo, en el marco de un procedimiento llevado adelante por dicha fuerza en la zona afectada.

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