Sección

La Justicia declaró inconstitucional el artículo 2 de la reformada Ley de Juicios por Jurados

Carolina Castagno

La jueza Carolina Castagno declaró la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley Nº 11.222 que reformó la Ley de Juicios por Jurados, en el marco de una causa puntual por abuso sexual.

La vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, María Carolina Castagno, declaró la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley Nº 11.222 que reformó la Ley de Juicios por Jurados, en el marco de una causa puntual por abuso sexual.

El jueves 16 de octubre, el Poder Ejecutivo promulgó en el Boletín Oficial la Ley N° 11.222 que introdujo sensibles cambios en el sistema de juicios por jurados al modificar los artículos 2°, 46° y 96°. La modificación sustancial es que quedarán excluidos de los juicios por jurados los delitos cuya pena en expectativa sea menor a los 20 años.

Así, la nueva redacción del artículo 2° de la Ley N° 10.746 de Juicios por Jurados dice: “Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de 20 años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados cuando al menos uno de ellos tenga prevista una pena máxima en abstracto de más de 20 años de prisión o reclusión”.

La vigencia de esa norma generó un debate en un proceso penal contra una persona acusada del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado y cuyo caso se envió para ser sometido a juicio por jurados en 2023.  En el ínterin hubo una serie de planteos y trámites que demoraron la realización del debate oral. Entre otros, un informe forense sobre la salud psíquica del imputado que llevó al defensor oficial, Fabricio Patat, a pedir el sobreseimiento de su representado por causal de inimputabilidad.

En medio, el fiscal Leandro Dato introdujo un planteo.

En virtud de la reciente modificación operada en la Ley N° 10.476 de Juicio por Jurados, y en virtud de que aún no se llevó adelante la audiencia de admisión de evidencias, el fiscal Dato interesó se declare la incompetencia de este Tribunal de Juicios y del jurado popular para el juzgamiento del caso, y se remite al Juzgado de Garantías a los fines de completar la audiencia de remisión a juicio.

El defensor oficial mostró su oposición, pidió el rechazo y que se mantenga la competencia del jurado para decidir.

Mientras, la representante del Ministerio Público Pupilar, María Laura Mendoza López, adhirió a la postura de Fiscalía.

La jueza Castagno entendió que el planteo del fiscal Dato no podría prosperar. “La posición institucional del Ministerio Público Fiscal que expuso el Sr. Fiscal Coordinador en el marco de la pasada audiencia, al introducir el presente planteo, es precisamente contraria a lo sostenido por la Corte Suprema, pues implica anular actos válidos, firmes, consentidos y dictados bajo la vigencia de una ley anterior, que determinaron la forma en que este proceso debe ser tramitado y/o juzgado; a saber: 1) el requerimiento de remisión de la causa a juicio (…=); 2) la acusación por parte del Ministerio Público Fiscal (…); 3) las contestaciones a la acusación, de acuerdo a las pautas del art. 404 C.P.P.; 4) el auto de remisión de la causa al Tribunal de Juicios para que sea juzgada por jurados (…); y 5) el sorteo del Juez/a técnico/a que deberá dirigir el debate”.

Y le dio la razón al defensor oficial “pues estando ya definida la competencia del jurado ciudadano a través de un acto válido y firme, la ‘aplicación inmediata’ del nuevo régimen procesal para este tipo de delitos acarrearía la nulidad de todos aquellos actos procesales dictados bajo la vigencia de la Ley 10.746 (no reformada) y con ello, la necesaria consecuencia de ‘despojarlos de sus efectos’, obstaculizando ‘la pronta terminación de los procesos que exige una buena administración de justicia’, ya que deberían regresar a la instancia de Garantías a los efectos de reeditar todos aquellos actos y enmarcarlos ahora en las normas del juicio común; extremos, que no reparó la Fiscalía, quien con exiguos fundamentos tan solo reclamó se declare la incompetencia, en virtud de la reciente modificación operada en la Ley N° 10.476 de Juicio por Jurados”.

“No puede desconocerse que los hechos objeto de acusación en este proceso abarcan el lapso temporal comprendido entre los y 5 años de edad del menor víctima (nacido el 27.03.2016), esto es entre los años 2020 y 2021; y de hacerse lugar a lo interesado por la Fiscalía, debería anularse el auto de remisión a juicio dictado hace casi dos años y medio, a saber, el 12.06.2023 retrotrayéndose el proceso a una instancia ya concluida y precluida, lo que evidencia la clara contradicción con la meta fijada por la Corte en aquella regla general, cual es la de la ‘pronta terminación de los procesos’; pues atento a la instancia que hoy transita el mismo, adquirida firmeza la presente resolución, corresponde de modo inmediato – claro está de resultar adversa la pretensión de la medida desincriminatoria impetrada por la Defensa – fijar las audiencias establecidas en el art. 25 Ley N° 10.476; en realidad, reprogramar la audiencia de admisión de evidencias que oportunamente fue fijada allá por el año 2023, que por los distintos pedimentos formulados por las partes (Defensa y Fiscalía) y las incidencias suscitadas se dejó sin efecto”, planteó Castagno.

De este modo, la jueza entendió que la aplicación “inmediata” de la reforma a la Ley de Juicios por Jurados no puede prosperar. “Sentado ello, al haber sido ya admitida la acusación para que el imputado (…) sea sometido a juicio por jurados (…), deviene evidente que la norma objeto de análisis – art. 2 Ley N° 11.222 resulta inaplicable al caso, pues la anulación, tal y como lo pretende la Fiscalía, por la ‘aplicación inmediata’ del nuevo régimen procesal, independientemente de que se hayan celebrado o no las audiencias (…) importaría dejar sin efecto actos procesales válidos dictados bajo la vigencia de la norma anterior; retrotraer el proceso a una etapa ya concluida; obstaculizaría la pronta terminación del proceso que exige una buena administración de justicia, en desmedro de los fines del proceso penal; y perjudicaría la defensa del imputado, en tanto desde la contestación de la acusación (…), en función del proceso de juicios por jurados, trazó su estrategia defensiva, su teoría del caso y la evidencia ofrecida; que lleva a dar razón al Sr. Defensor, cuando destaca lo inadmisible que resulta el planteo impetrado a la luz de los principios de preclusión y celeridad”.

Así, la magistrada, consideró que “corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley N° 11.222, por resultar inaplicable al presente caso, en los términos y con los alcances supra referidos, y rechazar en consecuencia, el planteo declinatorio de competencia de este Tribunal de Juicios impetrado por la Fiscalía, ratificando la competencia del jurado ciudadano para juzgamiento del presente caso”.

Fuente: Entre Ríos Ahora

Edición Impresa