Binner envió a la Legislatura el proyecto de ley para modificar la Constitución de Santa Fe

Entre las modificaciones propuestas, se incluyen artículos referidos a la relación del Estado con la Iglesia Católica; al régimen electoral; y al régimen municipal, a fin de incorporar la autonomía municipal y la posibilidad de establecer regiones.

Además, el mensaje solicita incorporar artículos sobre principios y normas rectoras en materia de servicios públicos; control interno y externo de la administración pública; y la creación de la Defensoría del Pueblo, entre otros.

Alcances

El texto enviado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura propone la modificación de los artículos 3, “a fin de establecer la neutralidad religiosa del Estado y la libertad de cultos”; 9 y 17, referidos a derechos y garantías, “para adecuar las normas provinciales al artículo 43 de la Constitución Nacional”; y 26 para reconocer la función social del mutualismo.

Asimismo, señala la necesidad de reformar los artículos 29 y 30 “a efectos de contemplar y proteger principios y valores democráticos tales como la intransferibilidad del voto, el derecho a voto de los extranjeros, el principio de proporcionalidad para la distribución de las bancas en los cuerpos legislativos, el establecimiento de un tribunal jurisdiccional electoral, independiente, permanente y con fuero propio, el reconocimiento de los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático y el establecimiento de mayorías especiales para aprobar normas en materia de sistema electoral y partidos políticos”.

También los artículos 32, 33, 34, 36, 40, 42, 45, 46, 51, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 para optimizar el funcionamiento del poder Legislativo, “garantizar la representación plural, conjuntamente con la representación territorial y poblacional y adecuar el diagrama de competencias provinciales y locales congruentemente con el reconocimiento de la autonomía municipal y la regulación de su alcance y contenido”; y 64, 67, 70 y 72, para incorporar el sistema de doble vuelta para la elección de gobernador y vicegobernador en el caso de que ninguna de las formulas alcance la mayoría absoluta de los votos positivos en la primera vuelta, modificar lo normado en relación a la fecha de elección de autoridades del Ejecutivo, y la reestructuración de las competencias funcionales del gobernador.

Además, el texto propone la reforma del artículo 81, referido al Tribunal de Cuentas; y 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, “a los fines de dotar al Poder Judicial de un diseño institucional que garantice su independencia, eficacia, imparcialidad y un fuerte apego a los principios que imponen el sistema democrático y republicano de gobierno”.

También, la modificación de los artículos 106, 107 y 108, a los “efectos de incorporar la autonomía municipal, reglar las competencias normativas de la provincia y los municipios y comunas y la posibilidad del establecimiento de regiones”; y 109, 110, 111, 112 y 113 “referidos al sistema educativo, incorporando el derecho a la educación en forma permanente; integral; comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural; de calidad; con igualdad de oportunidades y posibilidades”.

El mensaje establece, asimismo, la incorporación de artículos relacionados a “nuevos derechos y garantías orientados a adecuar la Constitución Provincial a la reforma de 1994 de la Constitución Nacional; a principios y normas rectores en materia de servicios públicos; y al control interno y externo de la administración pública provincial en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros, administrativos, de legalidad y operativos, con la finalidad de que los órganos competentes que se creen o rediseñen sean independientes, eficaces e integrados por personas de acreditada idoneidad”.

Y se propone “la creación de la Defensoría del Pueblo, garantizando debidamente su autonomía funcional, su autarquía y la independencia e idoneidad de quienes desempeñen sus cargos directivos”; establecer “un proceso de selección de magistrados que asegure independencia, imparcialidad, idoneidad y compromiso democrático con el estado de derecho y el servicio de justicia, de quienes resulten designados”, y un “nuevo sistema de enjuiciamiento de magistrados de todas las instancias”, y “el juicio por jurados en materia penal”.

El texto establece, además, consagrar la “autonomía funcional, autarquía y un método adecuado para la designación de los órganos directivos”, tanto del Ministerio Público de la Acusación como del Servicio Público de la Defensa ante la Justicia.

Por último, se propone incluir “mecanismos de democracia semidirecta y órganos consultivos y asesores de los poderes políticos del estado a los efectos de mejorar la participación ciudadana”, publicó El Litoral.

Procedimiento

La Constitución Provincial vigente establece el mecanismo para su reforma, el cual “exige que la ley que declare la necesidad de ella debe reunir por lo menos el consenso de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, identificando los artículos o materias a tratar por la convención, independientemente de lo que en definitiva resuelva sobre ellos el órgano constituyente”.

Dentro de los 30 días de promulgada la ley, el Poder Ejecutivo convocará a elección de convencionales constituyentes. “Para esta elección no será de aplicación el sistema de primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias establecido por la Ley Nº 12.367 y sus modificatorias, debiendo regirse la misma por la legislación provincial vigente en materia electoral y de partidos políticos (Ley Nº 6808 o la que le suceda en el futuro)”, especifica el texto.

Por último, el mensaje enviado a la Legislatura provincial señala que “la Convención Reformadora se instalará en la ciudad de Santa Fe e iniciará su labor dentro de los treinta días de proclamados los convencionales electos, debiendo ser convocada a ese efecto por el Poder Ejecutivo. Deberá terminar su cometido dentro de los noventa días corridos contados a partir la elección de sus autoridades, sin perjuicio de la prórroga que la misma disponga”.

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