Difundieron el proyecto para modificar la Ley Impositiva, anunciado por Urribarri en la jornada de la industria

El proyecto de ley para modificar la 4.035 fue enviado a ANÁLISIS DIGITAL, e indica en su artículo primero: “Establécese que la alícuota aplicable para el Aporte Patronal para la integración del Fondo de Asistencia Social fijado por Ley número 4.035,- Artículo 35º, inciso a) de la Ley Impositiva número 9622, T. O. 2014 conforme el Decreto Nº 2554/14 MEHF- ; quedará fijada a partir del 1º de octubre de 2014, en el 2,5 por ciento; a partir del 1 de abril de 2015, se fijará en el 2 por ciento; y a partir del 1 de octubre de 2015 será del 1,5 por ciento”.

En el segundo artículo, se determina “a partir del 1 de octubre de 2014 una alícuota diferencial del 1,5 por ciento en el Impuesto a los Ingresos Brutos para la actividad de Transporte de Cargas y Mudanzas -excepto encomiendas, transporte de documentos o valores-. La misma será aplicable para los contribuyentes directos o que tributen bajo el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Entre Ríos; siempre que la totalidad de los vehículos afectados a la actividad se encuentren radicados en la jurisdicción”.

En el tercer artículo se establece la incorporación “en el Titulo ‘Servicios’ del Artículo 8º de la Ley Impositiva Nº 9.622 y modificatorias -TO 2014 conforme Decreto Nº 2554/14 MEHF, el subtítulo “Servicios relacionados con la Salud Humana” y dentro de este, las siguientes actividades y sus respectivas alícuotas:

Servicios relacionados con la Salud Humana

• Servicios de internación, 2,5 por ciento.
• Servicios de hospital de día, 2,5 por ciento.
• Servicios Hospitalarios n.c.p. 2,5 por ciento.
• Servicios de atención ambulatoria, 2,5 por ciento.
• Servicios de atención domiciliaria programada, 2,5 por ciento.
• Servicios de diagnóstico, 2,5 por ciento.
• Servicios de Tratamiento, 2,5 por ciento.
• Servicios de Emergencias y Traslados, 2,5 por ciento.

En el artículo cuarto, se modifica “en el Título ‘Industria’ del Artículo 8º de la Ley Impositiva Nº 9.622 y modificatorias –TO 2014 conforme Decreto Nº 2554/14 MEHF, y dentro de éste en el Subtítulo ‘Actividad industrial desarrollada por contribuyentes, con establecimientos radicados en el territorio provincial”, las alícuotas de las actividades, conforme lo siguiente’:

Actividad desarrollada por contribuyentes, con establecimientos radicados en el territorio provincial

• Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco, 0 por ciento.
• Industria manufacturera de tabaco, 0 por ciento.
• Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero, 0 por ciento.
• Industria de la madera y productos de la madera, 0 por ciento.
• Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales, 0 por ciento.
• Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico, 0 por ciento.
• Fabricación de productos minerales no metálicos, excepto derivados del petróleo y del carbón, 0 por ciento.
• Industrias metálicas básicas, 0 por ciento.
• Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos, 0 por ciento.
• Otras industrias manufactureras, 0 por ciento.
• Industria manufacturera, por las ventas a consumidores finales

General

Industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido, 0,25 por ciento.

En su artículo quinto se incorpora “el inciso r) del artículo 150º del Código Fiscal TO 2014 conforme Decreto Nº 2554/14 MEHF, el siguiente: Los inmuebles cuya titularidad sea de propiedad de empresas o entidades destinadas a la prestación de servicios de Salud -Clínicas y Sanatorios- debidamente habilitados y reconocidos por la autoridad provincial competente, un treinta por ciento (30 por ciento)”.

Legislación impositiva

Las modificaciones propuestas se refieren a los siguientes conceptos:

“I.- Aporte Patronal que integra el Fondo de Asistencia Social previsto por la Ley Nº 4035:

Se propone una reducción gradual y progresiva de la alícuota en concepto de Aporte Patronal fijada en el artículo 35º, inciso a) de la Ley impositiva Nº 9622, Texto Ordenado 2014 conforme Decreto Nº 2554/14 MEHF, que actualmente está fijada en el 3,00 por ciento correspondiente al monto mensual devengado en concepto de remuneración al personal en relación de dependencia.

En tal sentido la alícuota quedaría en el 2,5 por ciento a partir del 1º de octubre de 2014, en el 2 por ciento a partir del 1º de mayo de 2015, y el 1,5 por ciento a partir del 1º de octubre de 2015.

II.- Ingresos Brutos sobre las Actividades de Transporte Automotor de Cargas:

Se propone establecer una alícuota diferencial del 1,5 por ciento en el Impuesto a los Ingresos Brutos para la actividad de Transporte de Cargas y mudanzas -excepto encomiendas, transporte de documentos o valores-, aplicable para los contribuyentes directos o que tributen de dicho impuesto bajo el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Entre Ríos; siempre que la totalidad de los vehículos afectados a la actividad se encuentren radicados en la jurisdicción.

III.- Ingresos Brutos sobre Actividades de Clínicas y Sanatorios:

Se plantea incorporar como actividad específica, los Servicios relacionados con la salud humana, comprendiendo los servicios de: internación, hospital de día, hospitalarios, atención ambulatoria, atención domiciliaria programada, odontológicos, diagnóstico, diagnóstico brindados por bioquímicos, tratamiento, emergencias y traslados; asignándoles una alícuota especial del 2,5 por ciento en el Impuesto a los Ingresos Brutos.

Lo propuesto se fundamenta en la necesidad que las actividades descriptas se encuentren nominadas específicamente, con la asignación de la alícuota correspondiente y de esta manera facilitar la aplicación del tributo respectivo, evitando conflictos interpretativos.

IV. Ingresos Brutos a las Actividades Industriales.

Se proyecta disponer que a partir del 1º de octubre de 2014, los ingresos por ventas al por mayor, provenientes de la actividad industrial que se desarrollen en establecimientos radicados en el territorio de la provincia, no se encuentren alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

V. Impuesto Inmobiliario Urbano para Clínicas y Sanatorios:

Se propone establecer una exención parcial en el valor del impuesto inmobiliario urbano determinado para los inmuebles cuya titularidad sean de propiedad de empresas o entidades destinadas a la prestación de servicios de Salud -Clínicas y Sanatorios debidamente habilitados y reconocidos por la Autoridad Provincial competente, beneficio que será de un treinta por ciento (30 por ciento).

Se fundamenta la presente en que las actividades de clínicas y sanatorios requieren para la prestación de los servicios, contar con edificaciones de una calidad constructiva de nivel superior, y por ende alcanzados por los más elevados valores del metro cuadrado de construcción. Ante ello, a los fines de la determinación de este impuesto, estos inmuebles son considerados en los tramos más elevados de la tabla impositiva.

Asimismo, estos inmuebles normalmente se encuentran radicados en zonas céntricas donde el valor del metro cuadrado del terreno, resultan más elevados.

En razón de lo expuesto solicito de esa Honorable Legislatura el tratamiento y sanción del proyecto adjunto”.

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