El monto que no se pague de Ganancias figurará en el recibo del medio aguinaldo

Para tal fin, se dispuso que los “empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto ‘Beneficio Decreto Nº 2.191/12’”.

La resolución, firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, entró en vigencia hoy, con su publicación en el Boletín Oficial.

La medida beneficia a los trabajadores registrados con sueldos brutos de hasta 25.000 pesos.

Un día después, se publicó el decreto 2191, que oficializó la denominada “deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2012”.

En sus argumentos, se destacó que “es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional”.

Uno de los reclamos principales de las centrales sindicales opositoras, que marcharán hoy a la Plaza Mayo, es precisamente que se eleve el mínimo no imponible que exime de tributar Ganancias.

Según se recordó en La Nación, en cadena nacional la mandataria había explicado que la decisión de exceptuar el aguinaldo de Ganancias buscaba acrecentar el consumo durante las fiestas de fin de año.

“Queremos contribuir con políticas contracíclicas al consumo, que es precisamente lo que ha mantenido vivo este poderoso mercado interno, esta capacidad adquisitiva de nuestros trabajadores”, había argumentado después de firmar el decreto 2191, que establece ese beneficio.

Además, la Presidenta había dicho que el año que viene debatirá una modificación de los topes salariales a partir de los cuales se paga ese impuesto, reclamo de gremialistas oficialistas y opositores.

Textual

Artículo 1º - El beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Decreto Nº 2.191 del 14 de noviembre de 2012, deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 7º de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto, respecto de la remuneración y sujetos aludidos en el Artículo 2º del mencionado decreto, los empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 2.191/12”.

Art. 2º - Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

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