Como medidas de castigo, el Instituto Niño Jesús pretendía que la estudiante cumpla ocho horas extra de clases, realice una monografía; no sea incluida en el cuadro de honor y, por consiguiente, no podía portar la bandera, pese a tener el segundo mejor promedio de la escuela.
Según se revela en el expediente, el 1 de agosto la estudiante de 17 años, en horario de clases sacó su celular, tomó una fotografía a una compañera que se encontraba con su cabeza apoyada en un banco, la subió -desde ese mismo dispositivo- a Facebook, con un comentario que “repercutía sobre la imagen de la escuela”.
Al analizar la situación, el Consejo Escolar de Convivencia (organismo que integra la rectora del establecimiento, docentes, padres y estudiantes), resolvió el 5 de agosto sancionar a la estudiante por haber violado las normas de convivencia.
Para el Consejo, la estudiante al haber llevado celular a la escuela transgredió el acuerdo escolar de convivencia y por esa razón, debía ser sancionada con: ocho horas cátedras extra de clases, realizar una monografía sobre el uso de los medios de comunicación y, además, se la debía sacar del cuadro de honor y por consiguiente se le impedía portar la bandera, pese a tener el mejor segundo promedio de la escuela.
Enterados de la sanción disciplinaria, los padres de la menor interpusieron una acción de amparo, porque entendieron que su hija fue castigada sin haber tenido la posibilidad de derecho a defensa. La acción en primera instancia resultó adversa para la menor, por lo que se apeló ante el Alto Cuerpo.
Finalmente el caso recayó en la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ, que resolvió (con dos votos a favor y una abstención) dejar sin efecto la resolución del Instituto Niño Jesús contra la menor, al entender que no se le brindó el derecho a defensa, tal como reclamaban los padres.
Incluso, el titular del Ministerio Público Pupilar al analizar el caso consideró que a la menor no le respetaron cabalmente los derechos de participar en sus distintas manifestaciones y cuestionó a la institución educativa por no haber habilitado el ejercicio de derecho de la joven a ser oída. “En lugar de ello, sólo fue notificada de la sanción”, opinó.
También el fiscal de la Procuración General de la provincia, a cargo de Jorge Beades, criticó la manera en que la escuela castigó a la menor. Para el funcionario “el procedimiento llevado a cabo para sancionar a la menor exhibe groseros vicios que lo tornan insanablemente nulo ya que no se respetó el derecho de defensa”.
Si bien la rectora del establecimiento adujo en su defensa, que la menor reconoció la falta y que los padres estaban al tanto de lo sucedido, la Justicia entendió que eso no podía interpretarse como una renuncia al derecho de ejercer su defensa. “Es evidente que antes de ser adoptada la medida disciplinaria, la autoridad administrativa soslayó por completo los pasos administrativos más elementales establecidos a los fines de garantizar mínimamente el debido proceso que debe preceder a la sanción”, indicó en el fallo Chiara Díaz, por ser el primero en votar.
Asimismo, se indicó que aunque se pudiese tolerar algún grado de informalidad en el proceder de la autoridad escolar, “lo cierto es que ni siquiera se labró un acta que documentara que la hija de los amparistas había sido informada de la imputación en presencia de sus padres e invitada a formalizar un descargo y a ofrecer pruebas”.
Recurso de amparo
Los padres de la menor interpusieron el recurso de amparo contra la Asociación del Instituto de Instrucción Primaria Instituto Niño Jesús, contra la rectora del establecimiento de enseñanza Adriana Pinget y el Consejo Escolar de Convivencia.
Como argumento los padres de la estudiante del 3º año del Polimodal, indicaron que su hija fue “arbitrariamente sancionada por el Consejo Escolar de Convivencia de la escuela, aplicándole una batería de castigos” y que dichas medidas “fueron adoptadas en violación al principio de garantía de nuestra hija”.
Al fundamentar el pedido de nulidad de la resolución de la escuela, los padres de la menor indicaron que “el Consejo Escolar de Convivencia, al resolver, y la Sra. Rectora, al pretender implementar las sanciones; han violentado groseramente las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso legal de nuestra hija, al aplicarle múltiples y variadas medidas disciplinarias, sin cumplir previamente con el procedimiento previsto por la Resolución Nº1692/09 del Consejo General de Educación, que aprueba la formulación y actualización anual de los Acuerdos Escolares de Convivencia, reglamentando el sistema de convivencia para todas las escuelas oficiales del sistema educativo entrerriano”.
La acción fue promovida, en primera instancia, en el Juzgado de Instrucción de Colón, el que resultó adverso para los amparistas, quienes acudieron en apelación ante el STJ, publicó El Diario.