La Cámara había confirmado la suspensión del artículo pero la Procuración del Tesoro apeló la resolución al considerar que, entre otros argumentos, "existe gravedad institucional en la falta de aplicación de ese aspecto de la norma".
El artículo establece que “los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición”.
Cabe señalar que la Corte Suprema ya se pronunció a favor de una presentación del Estado ncional al revocar la suspensión de la totalidad de la norma en una causa iniciada por el diputado nacional por Mendoza Enrique Thomas.