La defensa de Spoturno entiende que la situación descripta sobre los hijos, “hace improbable la fuga, ya que su grupo familiar se vería resentido” y recuerda que “Spoturno ya ha gozado de arresto domiciliario en oportunidades anteriores y nunca intentó fugarse, lo cual permite pensar que tampoco lo haría ahora”. Y cuenta que la mujer “tiene vivienda propia, un negocio, que ya ha sido condenada anteriormente y estuvo bajo arresto domiciliario” al tiempo que insiste en destacar “que esta detenida hace más de un año en esta causa, tiempo que le será computado en caso de condena, todos estos elementos permiten concluir que no existe peligro de fuga”.
Pide el defensor que se conceda la excarcelación bajo caución real, con la posibilidad de que concurra a la Policía Federal de manera mensual para certificar su estadía en el domicilio sito en Francisco De Bueno 157 de Paraná, “ofreciendo dicha vivienda como caución”.
El Tribunal integrado por los vocales Roberto López Arango, Lilia Carnero y Noemí Berros resuelven rechazar la petición del defensor oficial, y lo hacen reconocido en que hay una “tensión entre el interés social y el interés personal”, pero dejando en claro que frente a esa situación debe considerarse el primero. Además hacen notar los jueces que la invocante del derecho de excarcelación vendía drogas en la misma casa en la que habitaba junto a los hijos que ahora son traídos como fundamento del pedido.