Por la integración de las minorías, Gerardo González apeló ante el Tribunal Electoral

Con el fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que declaró inconstitucional un artículo de la Ley Castrillón, las mayorías están obligadas a integrar a las fracciones minoritarias. Los vocales declararon que el artículo 9, “violenta la representación de las minorías” y consideraron inconstitucional el segundo párrafo del apartado, que regula las listas legislativas, donde se debe hacer efectiva la representación de las minorías partidarias. Sin embargo, la tan cuestionada norma no fija los lugares en los que deben ubicarlos, cosa que en la UCR está dispuesta en la orgánica partidaria.

El reclamo de González, confirmado a Recintonet, está sustentado en los votos que logró en la interna, a pesar de que no hay precisiones en cuanto a los porcentajes que se deben alcanzar para llegar a una banca. Al superar los 10.000 votos, podría corresponderle un escaño con lo cual alteraría la lista que propuso el oficialismo. El inconveniente de esta presentación, es que el plazo para los pronunciamientos del Tribunal es exiguo, en vista a la oficialización de las listas, tanto para este tema, como para el reordenamiento de la nómina de diputado de la UCR, que aún no se ha movido. Según se indicó, las definiciones no podrían pasar de la semana entrante.

El convencional constituyente y diputado nacional, Raúl Barrandeguy, advirtió que el artículo 29 de la Constitución que menciona el respeto y la integración de las minorías no está reglamentado, pero también mencionó que “alguno puede llegar a decir que esa norma es operativa por si misma”. Y, para este último caso, asumió que “la representación es proporcional, con reglas que son matemáticas, no jurídicas”, explicó Barrandeguy.

Indicó a su vez que en tal caso, “hay que dividir, como hace el sistema D´Hondt, la cantidad de votos obtenidos por la cantidad de cargos a distribuir. Si fueran 20, y se sacan 200.000 votos, se divide 200.000 por 20 y cada 10.000 votos es un cargo; el que llegó a esa cantidad y por cada vez que llega a los 10.000 votos se llevaría uno”.

“Viendo el texto constitucional y tratando de desentenderme de la disputa política y del calor de la contienda, da la impresión que las minorías deben estar representadas en forma proporcional. En el ejemplo, si González sacara 10.000 votos le correspondería un diputado”, recalcó el legislador nacional en una entrevista publicada tiempo atrás en El Diario.

El texto de la Constitución
Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos. Se reconoce y garantiza la existencia de aquellos en cuya organización y funcionamiento se observen: la democracia interna, la adecuada y proporcional representación de las minorías y demás principios constitucionales.

Son instituciones fundamentales del sistema democrático, concurren a la formación y expresión de la voluntad política del pueblo, son instrumentos de participación ciudadana, formulación de la política e integración del gobierno. Sólo a ellas compete postular candidatos para cargos públicos electivos.

La provincia contribuye a sostenerlos mediante un fondo partidario permanente. Los partidos políticos destinarán parte de los aportes públicos que reciban a actividades de capacitación e investigación, debiendo rendir cuentas periódicamente del origen y destino de sus fondos y de su patrimonio.

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