Igualmente, el asesor de Busti, indicó que la Argentina es el segundo país “en América Latina en inflación después de Venezuela, seguido a mucha distancia por Uruguay con el 7 por ciento anual”. Y añadió “si bien hay coincidencia entre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), las provincias y las consultoras, en cuanto a que desde el 2007 hasta la fecha la inflación viene aumentando anualmente, sí existe una gran controversia en cuanto a las cifras”.
Además, Sierra expresó que la inflación es “un proceso destructivo de la economía y de la riqueza de un país, tiende a fortificar una demanda artificial que estimula un consumo improductivo, envilece los precios, deteriora el poder adquisitivo de la moneda y con ello disminuyen los salarios reales”. Además, “se desvía el ahorro de las inversiones productivas hacia el consumo, deteriorando la inversión y destruyendo la capacidad de producción”.
Asimismo, el asesor del diputado provincial indicó que la moneda “en procesos inflacionarios altos, como el actual, la única función que se conserva es la de medio de cambio, en tanto que las restantes dejan de tener vigencia”. Y señaló que “las causas de la inflación poco tienen que ver con el crecimiento económico del país, sino que responden a un fenómeno multicausal y por lo tanto para corregirla se requiere la acción conjunta de la política fiscal, monetaria, de ingresos y de competencia”.
Por ello, Sierra manifestó que “en una economía estable sin procesos inflacionarios, no es necesario realizar ajustes por inflación, pues hay ausencia de deterioro del signo monetario”. Sin embargo, a causa del “alto proceso inflacionario que atraviesa el país, se hace imperioso corregir los estados contables en función de los efectos de la variación en el valor de la moneda, así como la base de cálculo de los tributos afectados”.
En esa línea, expresó que “no realizar el ajuste por inflación no sólo es una ficción de la realidad, mostrando utilidades o pérdidas ficticias, activos y pasivos con valores inadecuados, sino que también atenta contra los principios de la contabilidad general, que son los de proporcionar información clara, oportuna y fehaciente”. Y añadió “el ajuste por inflación se encuentra suspendido desde el mes de abril de 1992, en esa fecha la Ley Nº 24.073 suspendió el cálculo del ajuste de todos los impuestos que recauda la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya que el país se encontraba en un contexto de estabilidad monetaria”.
Por otro lado, Sierra señaló que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la inconstitucionalidad del impuesto sin ajustes, cuando se demostrare su confiscatoriedad”. Además, indicó “al mismo tiempo el gobierno Nacional promociona sus aumentos recaudatorios, fundamentándolos en el crecimiento del país y en el control de la evasión, mientras que del otro lado de la balanza tenemos una gran cantidad de contribuyentes perjudicados”
Finalmente, el asesor del ex gobernador manifestó que “la conclusión de todo lo expuesto es que se hace inevitable la introducción de mecanismos de ajustes impositivos por inflación que permitan corregir esos efectos”. De esa forma “estaríamos evitando que las obligaciones tributarias sean canceladas con capital y no con resultados, sin violar principios constitucionales, como los de capacidad contributiva, razonabilidad y no confiscatoriedad”.