Una camarista federal fue apartada de una causa en la que se investigan delitos de lesa humanidad

La salida no fue generosa: ocurrió luego de que apareciera un viejo expediente en el que ella misma había actuado como defensora de tres de las víctimas.

Lucas Ciarnello, miembro del equipo jurídico de HIJOS junto a Alvaro Baella, Nadia Schujman y Ana Oberlin recordó a Rosario/12 el periplo judicial.

“La agrupación había presentado una recusación de Cosidoy por su falta de imparcialidad. Sin embargo la camarista rechazó la misma, y derivó en que sus dos compañeros del Tribunal Oral Nº 1 se expidieran sobre el tema: Otmar Paulucci y Ricardo Vázquez, opinaron de manera disímil”.

“La decisión -agregó el letrado- derivó en un recurso ante la Cámara de Casación, que designó a un tercer juez para conformar el tribunal. El elegido fue Escobar Cello, pero mientras este nuevo tribunal discutía sobre la recusación de la camarista, ‘apareció’ en el tribunal un expediente iniciado a tres jóvenes militantes encausados por la ley 20840, que no es otra que la ley que juzgaba las ‘actividades subversivas’”.

Se la habían aplicado a María Luisa Corelli, Alicia Cámpora y Gustavo de Cara. Y justamente Cosidoy había sido defensora de los tres. Una muestra más que formó parte del aparato que intentó darle una pátina de legalidad a la dictadura. Recién entonces Cosidoy decidió apartarse.

La causa investiga el destino de dos desaparecidos: Carlos Farayi y Gerardo Cámpora, y el secuestro de José María (Cholo) Budassi.

Es importante develar el último voto de los restantes camaristas: Ricardo Vázquez opinó que la recusación de HIJOS era “abstracta”, en cambio Otmar Paulucci y Escobar Cello rechazaron la recusación porque se esgrimió imparcialidad del juzgador. Es que HIJOS le había objetado a Cosidoy su estrecha relación con el general Leopoldo Fortunato Galtieri.

Por esta decisión Ciarnelo, de HIJOS, señaló que “más allá de la causal objetiva, pensamos que Cosidoy no puede integrar ningún tribunal que juzgue delitos de lesa humanidad porque no tiene imparcialidad, y es un derecho de las víctimas pedir el apartamiento de cualquier juez por temor de parcialidad. Esto lo fija el Código”, resalto el letrado.

Tal como había descripto en su alegato en la causa Díaz Bessone, la abogada Oberlin, “la ley 20.840 era un ropaje de legalidad de un proceso en el cual a estas tres personas Corelli, Cámpora y De Cara le arrancaron declaraciones bajo tormentos, se las hicieron firmar y con estos documentos los llevaron a juicio: Alicia Cámpora tenía solo 16 años. Era muy joven, pero igual fue acusada”.

“Estamos conformes con el apartamiento de Cosidoy porque no queríamos que participe en este juicio pero igualmente hubiéramos preferido que se la apartara por nuestros motivo de falta de imparcialidad”, señaló Oberlin.

Por su parte Cholo Budassi entendió el apartamiento de Cosidoy como una buena noticia. “No la queríamos por sus antecedentes pero nuestro reclamos es unificar las causas. Nosotros aspiramos a que la causa del colegio Don Bosco, que investiga el secuestro de siete militantes, dos de los cuales terminaron desaparecidos, se unifique con otros tres expedientes más: La Masacre de calle Juan B. Justo que ocurrió en noviembre del 76, y otras dos más en mayo del 77, una en el barrio Trípoli conocida como Mastroberardino y la otra en el barrio Santa Rosa, conocida como Alvira/Martínez”.

Budassi remarcó que “el TOF 2 entiende en estas tres causas, pero postergó el inicio de las mismas a raíz de que la causa Díaz Bessone no está terminada, y que recién en octubre podría concluir en sentencia”.

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