Panorama

Ética pública, una necesidad del presente

Edición
1165

Por Néstor Banega

 

La ciudadanía entrerriana no tiene Defensor del Pueblo. No funciona el Consejo Económico Social. Decisiones o distracciones impiden que estos institutos, nacidos de un amplio consenso en 2008,logren superar el terreno del comentario. Terminada la excusa electoral, argumento para no ocuparse, reaparece la oportunidad de obrar sobre esos y otros temas que pertenecen a la esencia del sistema republicano. La reciente disputa política mostró, aunque en segundo plano y discontinua, una mínima discusión sobre la conducta (histórica, presente o futura) de los circunstanciales administradores de la cosa pública. Tal vez llegó el tiempo para que, después de mucho, se apruebe un proyecto de ley sobre transparencia y ética pública, que (una vez más) alcanzó la media sanción. Esta vez, ¿será ley?

 

El interés común

Cuando en 2008 se reformó la Constitución Provincial (CP) se incorporó un artículo referido a la Ética Pública. En términos coloquiales se trata del abordaje -con la regulación- de la conducta, de la integridad que debe caracterizar a los que se desempeñan dentro de la administración pública.

No solo hay que parecer, hay que ser y tal vez para lograrlo plenamente, sea necesaria una reglamentación.

El artículo 37 de la carta magna entrerriana establece que “los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar en el ejercicio de sus funciones una conducta acorde con la ética pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano”.

Parece una obviedad, aunque no lo es tanto. Como no siempre es así y somos mejores si nos controlan, la preocupación de los constituyentes los llevó a incluir el tema en la letra.

Entendidos y celosos de la importancia que entraña para la comunidad, propusieron el marco para una ley. Incluyeron algunos presupuestos mínimos, un punto de partida.

Quien se desempeñe en el Estado deberá contemplar, entre otras, las siguientes conductas:

* Observar los principios de probidad, rectitud, prudencia, justicia, equidad, eficiencia y transparencia de los actos públicos.

* Presentar, al tiempo de asumir y cesar en el cargo, manifestación de bienes.

* Abstenerse de intervenir desde la función en actos en los que se tengan vinculación, sea personal o a través de terceros que él represente o patrocine o cuando tuviera un interés particular, laboral, económico o financiero.

* No aceptar gratificaciones, obsequios u otras prestaciones de significación con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.

* No podrán desempeñar otras actividades, incluyendo el ejercicio de la docencia, cuando afecte u obstaculice la asistencia regular a las tareas propias del cargo.

Alcanza a todos. No existe ningún nivel ni jerarquía dentro del Estado que pueda estar fuera de su alcance. Vale remarcarlo: se trata de la conducta de los servidores públicos,un concepto entre olvidado y devaluado. Son aquellos que administran los recursos, aunque algunos no intervienen en la determinación de su destino.

Aquello de ser decente y justo, es (debería) inescindible del ejercicio de la actividad de quien asume, por mandato popular, una función.

Básico para el que desempeña un empleo. Resulta entonces más que necesario comentar y ocuparse. Entender lo que pasa para demandar en consecuencia.

 

(Más información en la edición gráfica de la revista ANALISIS, edición 1165, del día 30 de octubre de 2025)

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