En los últimos días se dieron diferentes situaciones vinculadas a problemas con los medios de pago para los alquileres, extensión y/o iniciación de contratos, y las posibilidades de realizar mudanzas e intentos de desalojo.
Ante las consultas sobre diferentes situaciones vinculadas a problemas con los medios de pago para los alquileres, extensión y/o iniciación de contratos, y las posibilidades de realizar mudanzas e intentos de desalojo, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat recordó que el Decreto 320/2020 establece lo siguiente:
- No pueden efectuarse desalojos ni rescindirse contratos hasta el 30 de septiembre.
- Los precios de los alquileres siguen fijados al valor de marzo y, de generarse deudas, se pagarán recién en octubre en 3 o 6 cuotas.
- Los inquilinos pueden exigir los datos bancarios a fin que se les garanticen los medios para el pago de los alquileres. El pago por transferencia o depósito no puede sufrir aumentos ni penalizaciones.
- Los contratos de alquiler que se vencieron luego de iniciada la cuarentena quedan prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre.
- No se paga doble alquiler. No puede exigirse el pago de contratos de alquiler de unidades alcanzadas por el DNU que debieron comenzar durante el aislamiento social preventivo y obligatorio pero no pudieron llegar ser ocupadas dada la imposibilidad de traslado y mudanza.
- La apertura de la actividad inmobiliaria queda sujeta al pedido formal por parte de cada provincia a la Jefatura de Gabinete de Ministros y el posterior análisis de la autoridad sanitaria previo a su aprobación final.
- Tanto en aquellos distritos donde la actividad ya fue autorizada, como en todo el resto del territorio nacional, las medidas que establece el DNU siguen vigentes y con fuerza de ley hasta el 30 de septiembre.
(Imagen: www.mundonews.com.ar)