El diputado nacional había sido denunciado por el dirigente del Pro Esteban Vittor y el fiscal Carlos García Escalada.
El Juez Federal de Parana Leandro Ríos absolvió al diputado nacional Marcelo Casaretto este viernes por la mañana. Se trata de la denuncia realizada por el diputado provincial de Juntos por el Cambio Esteban Vittor, en relación a publicidad de actos de gobierno durante el periodo electoral. La denuncia del legislador provincial había sido tomada por la fiscalía Federal a cargo de Carlos García Escalada.
Qué dijo el juez Ríos
Al analizar el caso, el juez Ríos subrayó: “No puede dejar de señalarse las falencias de la investigación conducida por el Sr. Fiscal Electoral, en la cual no existen constancias de diligencias tendientes a corroborar los hechos denunciados (vgr. oficios a Facebook o Twitter para la preservación e identificación de las publicaciones, IP desde las cuales se generaron estas, secuestro de ordenadores –en diversos formatos- del imputado, ID de los post, logs de conexión, monitoreo web, entre otros), todo ello, con la correspondiente intervención de un perito en informática para la extracción de los datos informáticos y desde una computadora oficial que permita corroborar el historial de navegación y la correspondiente asignación de un valor HASH que garantice su intangibilidad, pues en la información colectada por el escribano no ha establecido siquiera un protocolo de acceso verificable”.
Y agregó: “Nada de esto ha asegurado el órgano acusador en este proceso penal electoral y, por lo tanto, resulta en esta instancia final de juzgamiento imposible de comprobar la autenticidad e integridad de las publicaciones atribuidas a Casaretto, con el grado de certidumbre que cualquier sanción penal reclama como presupuesto válido de imposición”.
“Dicho de otra manera, las capturas de pantalla aportadas por el denunciante y utilizadas por el Ministerio Público Fiscal en forma exclusiva para fundamentar su acusación, sin otra actividad probatoria complementaria, acarrea un déficit en la recolección y aseguramiento de la prueba incriminatoria, que la descalifican como aquella actividad de la parte destinada a generar la certidumbre judicial”.
“Es que, ante la ausencia y/o deficiencias de probanzas sobre la autenticidad e integridad de las publicaciones, coloca a esta magistratura en la insuperable situación de la «duda razonable» en relación a los ineludibles extremos fácticos de autoría y entidad de las publicaciones indiciarias, en particular a su trazabilidad, integridad y demás circunstancias de tiempo modo y lugar. Consecuentemente, la desidia señalada obstaculiza toda certeza jurídica – procesal sobre la ocurrencia de los hechos atribuidos al imputado”, agregó.
Y agregó: “En este contexto, debe señalarse que en ciertas ocasiones se constata la certeza de inocencia del imputado, pero en otras -como en el presente- se constata la certeza de no poder reunir los elementos de convicción suficientes de sospecha sobre la participación del imputado en un hecho punible”.
“En efecto, la sana crítica como sistema de valoración de pruebas, no permite cubrir las lagunas que presenten las pruebas de cargo al momento de juzgar y, en este caso particular, se mantienen serias dudas que vedan la posibilidad de emitir un veredicto condenatorio en relación a Casaretto”, completó.
Y finalizó: “Que, por tales consideraciones, al no haberse podido acreditar con la seguridad y certeza requeridas en esta instancia, la materialidad del hecho imputado (...) corresponde absolver” a Casaretto.