Marcelo Casaretto, diputado nacional.
El diputado nacional Marcelo Casaretto (FdT-Entre Ríos), denunció públicamente una “operación mediática” desarrollada en las últimas horas en su contra con el supuesto objetivo de “presionar a la justicia”.
Casaretto dijo en un extenso comunicado de prensa que el diputado provincia Esteban Vitor (JxC-Paraná), está detrás de la maniobra mediática y judicial que “terminará en absolución total”. “En las últimas horas se difundió por varios medios una denuncia en mi contra de un diputado de la oposición, por supuestas publicaciones en redes sociales de actos de gobierno, que seguramente terminará en la absolución total. En caso de prosperar la denuncia del diputado Esteban Vitor, tendremos que presentar una denuncia contra él mismo, participante de actos de gobierno y de campaña electoral, y tendríamos que denunciar además a Mauricio Macri, Rogelio Frigerio, Luis Etchevehere, Alfredo De Angeli, Gabriela Lena y demás funcionarios o legisladores que participaron de actos de gobierno y de actos electorales”, anunció Casaretto y dijo que la denuncia es difundida “ahora para presionar a la justicia, en una operación mediática”.
Agregó el legislador nacional que “la denuncia del diputado de Cambiemos, Esteban Vitor, que toma parcialmente el fiscal federal no tiene asidero”. “Pedimos la absolución total, la que seguramente tendremos en la sentencia del juez Federal de Paraná, o eventualmente por la Cámara Nacional Electoral o la Corte Suprema de Justicia, en caso de ser necesario. Creo que las cuestiones políticas electorales no son materia de presentaciones judiciales, pero nos estamos acostumbrando a que los dirigentes de Cambiemos realicen denuncias ante la justicia para resolver sus problemas políticos”, se quejó.
Marcó que “el Código Nacional Electoral establece que 25 días antes de las elecciones hay prohibición de inaugurar obras públicas (no las realizamos), el lanzamiento de programas de alcance colectivo (no los lanzamos), y de ‘todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio’, dentro de los cual encuadran la acusación por una supuesta publicación en la página de Facebook de una recorrida de obras en la mañana del 10 de octubre de 2019 a las ciudades de Conscripto Bernardi, Hasenkamp y María Grande, donde se realizaban viviendas”.
Dijo que “el Código Electoral Nacional fue modificado por Ley del 31 de Mayo de 2019, promulgada por el entonces Presidente Mauricio Macri, que a su vez era candidato a su reelección. En Julio el Fiscal Federal Jorge Di Lello le realizó advertencias acerca de la vigencia de la veda. La respuesta del Presidente y su Gabinete fue que de ninguna manera podía dejar de gobernar y estar con los argentinos. Desde allí y hasta Octubre continuó participando de actos de gobierno y de actos de campaña, que pudieran vincularse en su doble rol. Así continuó en todo el país hasta el 27 de Octubre. Dentro de las visitas a Entre Ríos el Presidente Mauricio Macri estuvo el 29 de Julio en Concordia (antes de las PASO), y luego en Concepción del Uruguay, Basavilbaso y La Paz el 3 de Octubre, y en la ciudad de Paraná el 14 de Octubre. Cumplió tareas de Gobierno, recorrida de obras, visitas a Centros Comunitarios, catedrales y sinagogas, reuniones con productores y entrega de tablets a Jubilados de ANSES, mientras realizaba en el mismo lugar o a pocas cuadras, actos electorales. Agravado en este caso porque se utilizaron vehículos de la Presidencia, helicópteros y otros bienes del Estado. El mismo Fiscal Federal de Paraná actuante no formuló denuncia alguna en contra de ninguno de los mencionados. Sorprende que la denuncia realizada en forma extemporánea por el Diputado Vitor en Diciembre pasado, se difunda profusamente hoy, cuando el Juez debe resolver la causa. Nuevamente el aparato mediático de Cambiemos pretende presionar a la justicia, refiriendo a ‘pedidos de prisión’ cuando la pena pedida es sólo inhabilitación de 1 año, o la ‘renuncia a la banca’, cuando claramente hasta una eventual condena es apelable y de ninguna manera afecta a un Diputado en ejercicio de su mandato, hasta la finalización del mismo”.
Contexto y denuncia
“El 27 de octubre de 2019 se realizaron las elecciones de Diputados Nacionales, en las cuales fui electo Diputado Nacional por Entre Ríos, por el voto de 380.614 entrerrianos en nuestra categoría. El 20 de noviembre recibimos los diplomas de la Junta Electoral Nacional. El 4 de diciembre juré en la Sesión Preparatoria de la Cámara de Diputados. El 10 de diciembre asumí como Diputado Nacional en la Asamblea Legislativa, en la sesión en la que tomamos juramento al Presidente y Vicepresidente electos Alberto Fernández y Cristina Fernández. Desde entonces y hasta el 9 de diciembre de 2023 cumplo mi mandato como Diputado de la Nación”, relató m Casaretto.
“En fecha 27 de diciembre de 2019, el diputado provincial de Cambiemos Esteban Vitor presentó una denuncia por publicaciones en redes sociales o en páginas digitales de actividades como Presidente del IAPV, siendo candidato a diputado nacional por el Frente de Todos. El fiscal federal Carlos García Escalada recibió la denuncia, descartó varios de los hechos denunciados y finalmente acusó, pidiendo el mínimo de la pena, inhabilitación de 1 año para el ejercicio de cargos públicos”, contó.
El texto del Código Electoral Nacional
Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten.
Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten.
El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código. (Artículo sustituido por art. 35 de la Ley N° 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
Artículo 133 bis.- Publicidad de actos de gobierno. Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos.