Tragedia de Once: Casación rechazó que la Corte revise la condena de De Vido

Julio De Vido en juicio

Una que vez que se rechaza la apelación al máximo tribunal la condena queda en condiciones de ejecutarse, por lo que el ex funcionario debería cumplirla en detención.

Fuentes judiciales informaron que con el rechazo de la apelación la causa volverá al Tribunal Oral Federal 4, que condenó a De Vido. La jurisprudencia marca que una que vez que se rechaza la apelación al máximo tribunal la condena queda en condiciones de ejecutarse, por lo que el ex funcionario debería cumplirla en detención.

Sin embargo, en febrero, el Congreso de la Nación puso en práctica artículos del Código Procesal Penal de la Nación que establecen que las condenas son ejecutadas cuando la Corte rechace el último recurso. La defensa de De Vido puede presentar una última apelación para ir al máximo tribunal. Ya le informó al tribunal que así lo hará y que hasta que la Corte se pronuncie la sentencia no puede ser ejecutada.

De Vido fue condenado en octubre de 2018 por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del estado nacional porque la empresa Trenes de Buenos Aires (TBA) no aplicó al servicio ferroviario los fondos públicos que recibía y que contribuyeron a la muerte de 51 personas cuando un tren de la línea Sarmiento chocó en la estación de Once. El ex funcionario fue absuelto por el delito de estrago culposo.

Esa resolución fue confirmada por la Cámara de Casación en diciembre del año pasado y tanto la defensa de De Vido apeló para llegar a la Corte y ser absuelto y el fiscal Raúl Pleé para que el ex funcionario sea condenado por el estrago culposo.

Ahora los jueces de Casación Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Gustavo Hornos rechazaron la apelación del ex funcionario por “inadmisible” y por mayoría la del fiscal Pleé. El juez Hornos votó por aceptar el pedido de la Fiscalía para que la Corte analice si De Vido debe ser condenado por el estrago.

Ahora tanto la defensa de De Vido como la Fiscalía pueden ir directamente a la Corte Suprema con lo que se llama un recurso de queja. Esa apelación fue la que el máximo tribunal rechazó para los que fueron condenados en el primer juicio oral por la tragedia.

La jurisprudencia establece que cuando Casación rechaza la apelación para llegar a la Corte Suprema –llamado recurso extraordinario- la condena queda en condiciones de ser ejecutada. Eso significa que si es de cumplimiento efectivo en una cárcel debe ser detenido. Y en el caso de De Vido lo es porque la condena es superior a los tres años.

El ex ministro nunca estuvo preso en la causa de Once. Sí en otros expedientes en los que fue liberado en marzo del año pasado, tras unos meses en prisión domiciliaria. El ex funcionario tiene 71 años y varios problemas de salud, por lo que podría volver a una detención en su domicilio.

Pero en febrero la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Congreso puso en marcha seis nuevos artículos. “Sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes. El órgano jurisdiccional remitirá a la oficina judicial copia de la sentencia para que forme la carpeta de ejecución penal y pondrá en conocimiento al juez y a las partes que intervengan”, dice uno de ellos.

Ello significa que ya no alcanza con el rechazo de Casación para detener a una persona, sino que hay que esperar el fallo de la Corte Suprema.

El Tribunal que condenó a De Vido todavía no recibió el fallo de Casación. Tampoco la defensa del ex funcionario y los querellantes que representan a las víctimas hicieron alguna presentación para discutir el caso. Los jueces del tribunal deberán tomar una decisión.

Los argumentos de la Cámara

En el fallo conocido este jueves, la Cámara entendió que el recurso presentado por De Vido "carece de la debida fundamentación autónoma exigida por el artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular".

Y asegura que "si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional".

También sostiene que la presentación del representante del Ministerio Público Fiscal "no puede prosperar" debido a que "la decisión en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, debiéndose puntualizar que la doctrina de la arbitrariedad, por su carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según la mera apreciación de los recurrentes".

El fallo añade que la sala en cuestión "ha explicado de manera razonada y coherente los motivos por los cuales se confirmó la absolución de De Vido por el suceso nro. 2; motivo por el cual, el mero criterio discrepante de la parte sobre el particular, no implica el debido planteamiento de una cuestión federal suficiente que amerite la intervención del Alto Tribunal".

Del mismo modo, consideraron que la "invocación de gravedad institucional" carece de "fundamento".

En este sentido, el juez Hornos sostuvo que "que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal por la defensa particular de Julio Miguel De Vido para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado" y que si bien se dirige "contra una sentencia definitiva emanada por el Tribunal superior de la causa", el mismo exige "que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal" lo que "no ocurre", estima el fallo.

De la misma forma suma que "los agravios planteados por la defensa se sustentan en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado por este Tribunal, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca".

"Los fundamentos del fallo impugnado no alcanzan para dar cabal respaldo a la pretensión de obtener por vía de la excepcional doctrina de la arbitrariedad el acceso a los estrados de la Corte Suprema, sino que se limitan a expresar su disconformidad con lo decidido", añade el escrito.

Para la Cámara, "no basta con echar mano de esta doctrina para que prospere la impugnación que se pretende, sino que es menester exponer y fundamentar los errores que se le atribuyen al fallo atacado, refutando cada uno de los razonamientos que le sirvieron de sostén".

Fuentes: Télam – Infobae

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