Fallo judicial entrerriano descongela las cuotas de autos 0 Km

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dispuso, mediante un fallo, el descongelamiento de las cuotas de los planes de ahorro de automóviles 0 Kilómetro. El máximo tribunal entrerriano declaró “improcedente” el recurso de inaplicabilidad de ley planteado por la asociación de consumidores identificada como Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (Codec).

La decisión conocida el 18 de noviembre, implica revocar la cautelar que regía desde 2019, y que impedía el aumento de las cuotas, estirando los plazos originales de pago. Tras conocerse el fallo, la asociación patrocinante de los damnificados sostuvo que el fallo “es contrario a derecho dado que privilegia el interés económico empresarial por sobre el de los consumidores, incurriendo en una errónea interpretación de la relación de consumo en el caso; hacemos saber a los ahorristas amparados por la medida cautelar que nuestro equipo de profesionales continuará trabajando para intentar mediante los recursos legales posibles evitar los efectos negativos que eventualmente pudieran derivarse del mismo, y desempeñando su labor en defensa de los derechos que les asisten hasta agotar las instancias correspondientes”.

Voceros del grupo de damnificados, ante la consulta de Uno, indicaron que la medida será apelada al Superior Tribunal de Justicia de la Nación.

Las cautelares impuestas en 2019, habían alcanzado los planes de ahorro de las marcas Chevrolet, Renault (plan Rombo), Volkswagen, Ford (plan Óvalo).

En julio de 2019, la jueza Elena Albornoz admitió una medida cautelar de no innovar, y dispuso que los importes de las cuotas de planes de ahorro a pagar serían los vigentes al momento de iniciar la acción judicial, el 3 de julio de ese año y “hasta que dure la tramitación del juicio”. Sobre fin de ese año, en diciembre, otro fallo civil resolvió que la cautelar rija para todos los ahorristas de Entre Ríos.

Situación

El problema de los planes de ahorro explotó sobre fines de 2018 y principios de 2019, cuando los valores de la cuota se dispararon cinco o seis veces más que la inflación oficial y que los salarios. En la conformación de la cuota, aparecen gastos administrativos, actualización de gasto administrativo, derecho de permanencia, entre otros conceptos, junto con la actualización del valor de los rodados, que tiene grandes diferencias en montos, según sea con financiación, o al contado, con fuertes bonificaciones.

“Estamos al tanto y a la espera de cómo impactará en cada uno” el fallo conocido días atrás, indicó Cristian Vásquez, uno de los voceros del grupo de damnificados.

En la actualidad, los ahorristas tuvieron actualización de cuotas, ya que un fallo judicial este año permitió actualizar al valor real de las cuotas, aunque ello fue instrumentado de diversos modos, según la concesionaria. En realidad se había determinado que los ahorristas debían abonar el total de las cuotas, según el precio de cada auto, aunque cada concesionaria ofreció planes de diferimiento a cada cliente.

Es decir que lo que no se actualizó en la cuota, se anexó al final del plan de cuotas, para que llegado el momento sea cancelada o se abra un nuevo convenio de pago.

Los planes de autoahorro con un instrumento financiero para la compra de automóviles 0 Kilómetro, con la modalidad de grupos cerrados, y por mes, una unidad sale por sorteo y otra por licitación.

En el país, se estima que más de 1 millón de personas adheridas a estos planes.

La problemática y su judicialización se vivió en todo el país, aunque distintos fallos provinciales fueron marcando diferencias según cada jurisdicción.

Por ejemplo, hace un mes, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por una de las firmas demandadas en un amparo colectivo; ya había tomado la misma resolución en presentaciones anteriores de otras firmas.

Así, hizo lugar a la medida cautelar requerida por los demandantes, intimando a ocho empresas a que fijasen el valor de las futuras cuotas correspondientes a los planes celebrados con los amparistas domiciliados en jurisdicción de La Pampa, a los valores facturados al 1 de abril de 2018”.

El máximo tribunal de esa provincia ratificó las medidas cautelares, que había determinado que contratos celebrados con posterioridad a esa fecha para que también retrotraigan las cuotas a los valores facturados a la fecha de suscripción de cada uno de los contratos. Y, a fines de 2019, hizo extensiva la cautelar a nuevos presentantes de la acción en amparo colectivo, según se informó recientemente.

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