El TOF de Paraná rechazó rebajar la pena al represor Mazzaferri

El represor José Darío Mazzaferri deberá cumplir 18 años de prisión. Así lo resolvió este miércoles el Tribunal Oral Federal de Paraná, ante quien había recurrido la defensa ejercida por Guillermo Morales solicitando que se le rebaje la pena por delitos de lesa humanidad. De esta forma, el TOF rechazó el pedido del represor, e hizo lugar a las solicitudes de la querella -Marcelo Boeykens (Registro Único de la Verdad) y Lucía Tejera (Secretaría de Derechos Humanos)- y de la Fiscalía de mantener la pena impuesta, supo ANÁLISIS.

Cabe recordar que en 2017 Mazzaferri fue condenado a 20 años de prisión. Posteriormente, la Cámara de Casación confirmó la condena casi en su totalidad, a excepción de un hecho por allanamiento ilegal, por lo tanto se le redujo la condena a 18 años de prisión, que, como se dijo, hoy fue confirmada.

Tras una audiencia realizada el 13 de febrero con Mazzaferri, las partes ofrecieron sus argumentos, tanto de rechazo como de ratificación.

Al resolver, el TOF valoró que los delitos por los que fue condenado el represor fueron “acciones realizadas de manera planificada e intempestiva, sorprendiendo a sus víctimas en estado de indefensión y vulnerabilidad, demostrando un alto grado de impunidad y abuso de autoridad. Aprovechándose de las estructuras y herramientas del Estado (fuerza policial, comprensiva de sus agentes, armas e instalaciones), logró causar un estado de inseguridad y zozobra en los destinatarios, más allá de los padecimientos físicos y psíquicos que han sido merituados”.

“Los allanamientos ilegales en los que intervino y los tormentos aplicados sobre sus víctimas dan cuenta de una actividad directa y personal, consciente de que participaba de esa macrocriminalidad que se instaló. Consecuentemente, las características particulares, y la especial naturaleza y gravedad de los delitos atribuidos al encartado, evidencian la trascendencia que se habrá de dar a la hora de efectuar el reproche penal”, añadió el Tribunal.

“También resulta relevante considerar su calidad de funcionario público, dado que esa condición lo dota de una particular esencia y que ejecutó los delitos con la concurrencia de varias personas, lo cual le confería un mayor poder ofensivo, mermando a su vez las posibilidades defensivas de las víctimas”, evaluó además.

Respecto a sus condiciones personales, el TOF ponderó que “al momento de los hechos gozaba de un calificado grado de instrucción y trabajaba para el Estado Nacional –Policía Federal Argentina-, percibiendo remuneración acorde a sus funciones específicas, ingreso suficiente para solventarse. Se encontraba desarrollando carrera en la referida fuerza, por lo que debo resaltar que actuaba con pleno uso de sus facultades mentales y libre poder de decisión”.

“De esta forma, se puede afirmar que reunía todos los requisitos necesarios para adecuar su conducta a las reglas de convivencia, como así también que actuó con plena conciencia de los resultados que podían producir los hechos por los cuales fuera sometido a este juicio”, completó.

Seguidamente, mencionó como “elemento atenuante que no registra condenas penales con anterioridad a los hechos juzgados”, y que se debe considerar “como pauta la edad del encartado, evaluada desde una doble óptica: por un lado, su juventud al momento de la comisión de los hechos juzgados –veintitrés (23) años de edad-, por otro, la actual – setenta (70) años de edad-”. En este sentido, el TOF destacó que “de la audiencia de visu realizada y los informes remitidos por la Unidad Penal surge que si bien el condenado es un hombre de 70 años, realiza numerosas actividades y formaciones, incluso tareas de mantenimiento de canchas, lo que da cuenta de su vitalidad para “un proyecto profesional sostenible a futuro” (informe de la Subdirección Trabajo U. 19 de fs. 182)”.

“En cuanto a su salud, más allá de que de la audiencia de visu realizada no se destacaron por parte de Mazzaferri ni de su defensor Dr. Morales mayores inconvenientes físicos”, agregó el Tribunal.

En ese contexto, el TOF resolvió: “Conforme a las pautas establecidas por la Cámara Federal de Casación Penal y valoradas precedentemente, teniendo además en cuenta para el caso la gravedad de los hechos probados a su respecto, entendemos que más allá de haber aclarado -conforme lo dispuesto por la CFCP- la manera en la cual la edad y su estado de salud operarían como atenuantes en la presente, al momento no se han modificado, ni por las constancias obrantes en autos, ni por lo que surgió de la audiencia de conocimiento de visu desarrollada el día 13 del cte. mes, los fundamentos que en su momento se estimaron decisivos para imponer la pena de dieciocho años de prisión y accesorias legales a Mazzaferri mediante sentencia N° 17/20, por lo que corresponde mantenerla”.

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