El juez desestimó el juicio abreviado y el femicidio de Alejandra Silva irá a juicio oral

Alejandro Cánepa

El Vocal de Tribunal de Juicios, Alejandro Cánepa, consideró que Facundo José Siegfried debe ser juzgado en un juicio convencional.

El juez Alejandro Cánepa, Vocal del Tribunal de Juicios, consideró que Facundo José Siegfried debe ser juzgado por el delito de homicidio agravado por el vínculo, de Alejandra María Silva, y por mediar violencia de género, y enfrentar- sea en un juicio oral o abreviado- una pena perpetua.

El magistrado resolvió hoy desestimar la solicitud de juicio abreviado, con condena de 18 años de prisión, presentada oportunamente en el legajo caratulado “Siegfried, Facundo José s/homicidio agravado” y elevar la causa para que se dé lugar el juicio.

En sus fundamentos Cánepa sostiene que analizadas las evidencias presentadas y acordadas por las partes como prueba para el proceso no hacer lugar al acuerdo en la medida que encuentra una discrepancia insalvable en el encuadre jurídico propuesto por las partes (homicidio simple), y su motivación; debido a que a su entender debió propugnarse cuál es la de homicidio agravado considerando que Facundo José Siegfried tenía una relación de pareja preexistente, y mediando violencia de género, con la víctima Alejandra María Silva.

El magistrado sostiene que una relación de pareja anterior al hecho supone que la interrelación de sus integrantes exista, o haya existido, una cierta intimidad generadora de confianza en la medida en que se pueden convertir o se pueden conocer diversos aspectos de la vida cotidiana de cada uno, circunstancias tales como los sitios frecuentados, el lugar de trabajo, los hábitos y costumbres, entre otros aspectos.

“En definitiva ese conocimiento de la persona con quien se tiene o tuvo una relación de pareja, basado justamente en la confianza que el vínculo de intimidad e interrelación generó es lo que puede proporcionar al autor al momento del hecho, cierta ventaja para alcanzar una más eficiente comisión del comportamiento prohibido por la norma, y de ese modo incrementar su disvalor”.

En sus fundamentos Cánepa hace mención a la jurisprudencia provincial reciente donde brinda pautas, en la búsqueda de dicho vínculo en el caso Nahir Galarza s/homicidio doblemente agravado. Afirma que con la evidencia recolectada las partes acusadoras pueden sobradamente acreditar y afirmar que entre Facundo José Siegfried y Alejandra María Silva existía o existió hasta momentos cercanos a su asesinato, una vinculación tal que puede sin dudas ser considerada una relación de pareja en el sentido jurídico del término.

Cánepa sostiene que existen once testigos que de manera directa o indirecta pueden acreditar la relación en cuestión por lo que es indudable que la unión trascendía la esfera íntima al ser demostrado que era conocida por tercero incluso ajenos a los entornos familiares e íntimos de los involucrados.

Entre otros argumentos para rechazar el acuerdo de juicio abreviado Cánepa afirma que el mismo contiene una motivación que no se condice con la prueba recolectada en la investigación, en lo que hace a su calificación legal, aspecto “que me permite como juzgador rechazarlo y remitirlo nuevamente a la instancia correspondiente para la continuidad del proceso”.

Alejandra María Silva, fue asesinada por el imputado Facundo José Siegfried, al recibir un disparo el 25 de septiembre de 2018 en la ciudad de Paraná.

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