
Por Raúl Barrandeguy (*)
En mi carácter de ciudadano comprometido con el Estado de Derecho y en virtud de haber ejercido en su momento la defensa judicial de Sergio Urribarri, observo con mucha preocupación las declaraciones de la diputada provincial D. Liliana Salinas, quien más allá de evidenciar una beligerante inquina contra Sergio Urribarri sostuvo que “la prisión de Urribarri era algo que estaba esperando la sociedad de Concordia”.
Necesariamente le debo responder que la “prisión de Urribarri” es cuanto menos ilegal. Solo puede encontrar fundamentos en una persecución de cierta parte del poder mediático, político y judicial contra el mismo. Y es verdaderamente inadmisible que quien –como una diputada provincial que ha jurado observar las leyes de la provincia- se despache con una celebración pública de la prisión de Urribarri, destratando manifiestamente los fines legales de la prisión que no puede dictarse, la ley lo prohíbe, para alegrar al pueblo, como en el coliseo romano cuando los emperadores disponían como espectáculo popùlar la muerte de sus opositores.
Debiera saber la diputada, en tanto representante de la sociedad, que el máximo tribunal provincial y asimismo la Corte Suprema de Justicia de la Nación tienen dicho y sentado como precedente consagrado, que “la libertad” de las personas es la regla y el encarcelamiento preventivo es la excepción y sólo es factible su aplicación en aquellos casos que sea imprescindible, cierto y demostrado algún peligro de fuga, cosa que en el caso de Urribarri no se concretó.
También debería saber la diputada Salinas, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos consagra idénticos principios de excepcionalidad de la privación preventiva de la libertad. Para poner un caso, en el precedente Bayarri vs. Argentina, la CIDH estableció que la prisión preventiva no constituye un fin en sí misma, ni debe ser considerada un anticipo de pena, ya que su aplicación se encuentra limitada por el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una sociedad democrática, pues es una medida cautelar, no punitiva. Y obviamente que, en dicho caso, impuso al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación a favor de la presunta víctima y de sus familiares.
He consagrado toda mi vida pública a luchar por el debido proceso y el respeto al Estado de Derecho, que no admite festejar la imposición de prisiones a personas que para el derecho siguen siendo inocentes hasta que haya una sentencia firme que les imponga una condena.
No hay un solo elemento de prueba serio y concreto que justifiquen esta ilegal medida que puede traerle responsabilidad internacional al Estado. No hay ninguna chance probada de peligro de fuga como se sostuvo. Urribarri tiene arraigo firme en nuestro país, en su Concordia donde vive con su esposa, adonde están sus nietas mayores, su hijo mayor, amigos, etc.
Es desatinado festejar que haya personas privadas de su libertad (sea quien sea) en supuestos como el que estamos tratando en el que desborda el deseo malsano de influenciar a los jueces que tienen la responsabilidad de revisar la prisión. Puedo entender que haya personas que festejen esta ilegal medida, pero no lo concibo en una representante del pueblo que debería tener una responsabilidad mayor a la hora de hacer declaraciones públicas.
Desapruebo enérgicamente esta medida que es un anticipo de pena recurrida prohibido y repudiado por las normas y la jurisprudencia provincial, nacional e internacional y que, de persistir en este o cualquier caso similar, puede acarrear en el futuro responsabilidad internacional al estado argentino. Y degradar a la vez el carácter democrático de los procedimientos.
(*) Abogado penalista, ex defensoexdefensor de Sergio Urribarri