“Débil mental, idiota e imbécil”, los términos de una resolución oficial de discapacidad

Los términos aparecen en el Anexo de la Resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis).

Los términos aparecen en el Anexo de la Resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis).

Se usaron para describir categorías en evaluaciones médicas para acceder a pensiones por invalidez laboral. Esta tarde, la Agencia Nacional de Discapacidad aclaró que “no hubo intención discriminatoria”, y que quitará los términos. 
La resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) publicada en el Boletín Oficial en enero, estableció una nueva normativa para la evaluación médica de invalidez en el acceso a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.
La normativa sobre las modificaciones en los criterios de elegibilidad, cobró notoriedad por estas horas al viralizarse la terminología utilizada en el Anexo I que incluye expresiones como “idiota”, “imbécil” y “débil mental”, en referencia a personas con discapacidad intelectual. Según pudo saber Infobae de fuentes de la cartera sanitaria nacional, “ANDIS es un ente autárquico y sus resoluciones no pasan por el Ministerio de Salud”.
En tanto, durante la tarde de hoy jueves, la ANDIS comunicó que “modificará la Resolución 187/2025″, ya que dicha normativa “incluyó un anexo con términos que, históricamente, se han utilizado en la medicina psiquiátrica para describir grados profundos de déficit intelectual, pero que, en la actualidad, han sido discontinuados”.
El organismo aclaró que “la publicación de los términos en cuestión no tuvo ninguna intención discriminatoria, sino que se trató de un error derivado del uso de conceptos pertenecientes a una terminología obsoleta”.
La ANDIS anticipó que “la Resolución 187/2025 y su anexo serán modificados siguiendo los estándares médicos y normativos vigentes, con el objetivo de garantizar que la terminología utilizada esté alineada con las referencias internacionales, como la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5). Es importante aclarar que esta corrección no modificará el baremo ni sus criterios de evaluación".

La terminología de la resolución oficial
El anexo de la resolución 187/2025 establece una clasificación basada en coeficientes intelectuales (CI) para determinar el grado de discapacidad. El texto indica:
-CI 0-30: “idiota”, sin capacidad de lectura ni escritura, sin control de esfínteres y sin posibilidad de subsistencia autónoma.
-CI 30-50: “imbécil”, con posibilidad de realizar tareas rudimentarias y atender necesidades básicas.
-CI 50-60: “débil mental profundo”, con capacidad de firmar, vocabulario simple y habilidades limitadas para el manejo del dinero.
-CI 60-70: “débil mental moderado”, con conocimiento de operaciones simples y capacidad para trabajos de baja exigencia intelectual.
-CI 70-90: “débil mental leve”, con escolaridad primaria o secundaria y posibilidad de desempeñar tareas más complejas.
La resolución describe la discapacidad intelectual como un “déficit en el crecimiento mental” y un “trastorno cuantitativo caracterizado por escasez del desarrollo intelectual, afectivo y cognitivo-práxico”.
También señala que “las exigencias sociales” pueden generar trastornos cualitativos en la personalidad de las personas con discapacidad.
Desde la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA) y la Red Argentina Trisomía 21 emitieron un comunicado en el que califica de “ofensivos y obsoletos” los términos utilizados en la resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
ASDRA señaló que las expresiones “refuerzan prejuicios y concepciones arcaicas que vulneran la dignidad de las personas con discapacidad intelectual. Se trata de expresiones introducidas en 1912 y que fueron reemplazadas hace más de 70 años".
“El uso de esta terminología no solo contradice los principios de respeto e inclusión promovidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Argentina a través de la ley 26.378 en 2008, sino que también atenta contra décadas de avances en la construcción de una sociedad más equitativa y libre de discriminación", agregó ASDRA en su comunicado
“La discapacidad no puede ni debe ser definida a partir de criterios que perpetúan la exclusión y el desprecio hacia quienes forman parte de esta comunidad”, concluyeron.
En tanto, desde AiepesA, entidad civil que nuclea instituciones dedicadas a la atención de personas con discapacidad, consideraron que el texto “reincorpora terminología obsoleta y degradante en la evaluación de personas con discapacidad intelectual”.

Cambios en los criterios para acceder a la pensión
Más allá del lenguaje utilizado, la resolución establece nuevos requisitos para acceder a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral. Según el texto, solo podrán recibir la pensión aquellas personas con “debilidad mental profunda o mayor”.
En cambio, quienes sean clasificados como “débiles mentales fronterizos, leves y moderados” solo podrán acceder al beneficio si cumplen con dos condiciones:
-No haber desarrollado sus “disponibilidades básicas”.
-No haber realizado nunca tareas remunerativas.
También se incorpora una evaluación específica para personas con “debilidad mental disarmónica”, cuyo perfil se define por trastornos de personalidad que obstaculicen su comportamiento social y su aptitud laboral.

Fuente: Infobae
 

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