Roque Guillermo Benedetto
Este artículo no opina sobre si la reforma es justa o injusta. Lo que hace es ir directamente a los textos legales — la Ley 8.732 vigente y el proyecto ingresado al Senado — y explicar en lenguaje claro qué dice hoy la ley, qué propone cambiar el proyecto y desde cuándo. Cada afirmación está referenciada al artículo exacto de cada norma. La idea es que cualquier persona, sea o no profesional, pueda leer este análisis y formarse su propio juicio.
1. La estructura del proyecto: dos partes con lógica distinta
El proyecto tiene 46 artículos divididos en tres Títulos. Es importante distinguirlos porque tienen consecuencias muy diferentes:
2. El antecedente que explica por qué existe este proyecto
Para entender el proyecto hay que saber que no parte de cero. El 24 de junio de 2024, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto PEP 1576/2024 (B.O. 28/06/2024), que dispuso:
Ese decreto ya estaba aplicándose cuando ingresó el proyecto al Senado. Los jubilados de régimen especial (docentes, penitenciarios) ya venían pagando el 3% adicional sobre sus haberes desde julio de 2024.
En términos simples: el decreto fue el primer paso — hizo los cambios por la vía ejecutiva, sin pasar por el Senado. El proyecto de ley es el segundo paso: convierte esos mismos cambios en ley formal, los hace permanentes y los amplía. Si el proyecto se aprueba, lo que hoy rige por decreto quedará blindado por ley y ya no podrá ser cuestionado por la vía que hoy algunos empleados usan para impugnarlo judicialmente.
3. Qué dice la ley vigente y qué propone el proyecto — comparación artículo por artículo
El cuadro que sigue compara la ley actual con el proyecto punto por punto. Cada fila tiene el artículo exacto de cada norma para que cualquiera pueda verificar. La columna azul es lo que dice la ley hoy — lo que rige para usted ahora mismo. La columna roja es lo que propone cambiar el proyecto si se aprueba.
Recordá: este cuadro refleja el proyecto tal como ingresó al Senado. Puede cambiar durante el debate en comisiones.
4. Escala de aportes extraordinarios durante la emergencia (Art. 4)
Solo aplica a trabajadores activos durante la vigencia de la emergencia (hasta 31/12/2027, prorrogable). Exentos quienes cobren hasta $3.000.000. Los montos se actualizan con la movilidad del Art. 71.
5. Cronograma de implementación — suba de edad y años de servicios (Art. 42)
Este cronograma aplica solo a quienes ya aportan al sistema. Para nuevos aportantes desde la sanción: 68 años y 35 de servicios de inmediato.
Alguno de los puntos que deberán discutirse en el Senado entrerriano
Del análisis comparativo de la Ley 8.732 vigente y el proyecto ingresado al Senado surgen al menos seis puntos de sustancia que el debate parlamentario deberá abordar con precisión técnica. No se trata de afirmar que el proyecto sea correcto o incorrecto: se trata de identificar los aspectos donde el texto genera consecuencias concretas que merecen discusión pública fundada.
1. La extensión de la base de cálculo del haber de 10 a 20 años. Este es el cambio de mayo impacto económico sobre el haber inicial de cada jubilado. La Ley 8.732 vigente (Art. 63) calcula el haber sobre el promedio de los últimos 10 años de remuneraciones. El proyecto (Art. 30) lo extiende a 20 años — el doble. Para cualquier trabajador cuya carrera tuvo ascensos de categoría, los primeros 10 de esos 20 años reflejan salarios de cargos inferiores, lo que deprime el promedio y reduce el haber inicial. El porcentaje del 82% no cambia, pero la base sobre la que se aplica sí. El debate deberá determinar si esa extensión es actuarialmente necesaria o si existe un punto intermedio que preserve la sustentabilidad sin el impacto regresivo que una base de 20 años produce sobre las carreras con trayectoria ascendente.
2. El aumento de aportes de empleados y empleadores incorporado por ley. El proyecto establece aportes personales extraordinarios escalonados de entre el 1% y el 8% para activos con salarios superiores a $3.000.000 (Art. 4), y un incremento del 3% en los aportes patronales de todos los empleadores del sistema, llevándolos del 16% al 19% (Art. 5). A esto se agrega que el Art. 6 faculta al Poder Ejecutivo a modificar esos rangos y porcentajes sin necesidad de nueva ley. El debate deberá evaluar si esa delegación legislativa en materia de alícuotas previsionales es compatible con los principios constitucionales que rigen la materia, y si el Congreso debe mantener el control de esos parámetros.
3. La fórmula de movilidad y la demora en su aplicación. La Ley 8.732 vigente (Art 71) establece que la movilidad se aplica "dentro de" 60 días — fijando un máximo de demora. El proyecto (Art. 33) dice "a partir de" 60 días hábiles — fijando un mínimo sin techo. La diferencia de una preposición tiene consecuencias concretas: en el sistema vigente hay un plazo máximo garantizado; en el proyecto no existe techo. La Caja podría aplicar la movilidad después de los 60 días hábiles sin incurrir en incumplimiento legal. En contexto de inflación, esa diferencia es pérdida real y acumulada del poder adquisitivo del haber. El Senado deberá definir si se mantiene la lógica de plazo máximo o si se acepta la de plazo mínimo.
4. Los cambios en el régimen de pensiones familiares. El proyecto introduce tres modificaciones al régimen de pensiones. Primera: reduce el haber de pensión del 75% al 70% del beneficio del causante (Art. 32). Segunda: limita la duración de la pensión al tiempo de la unión matrimonial o convivencial, eliminando su carácter vitalicio salvo que el beneficiario tenga más de 55 años y no perciba otros ingresos significativos, con ambas condiciones siendo acumulativas (Art. 25). Tercera: elimina definitivamente la posibilidad de rehabilitar la pensión extinguida por nuevo matrimonio o convivencia (Art. 28). El debate deberá evaluar si estas modificaciones, en particular la condición acumulativa para la vitaliciedad, afectan desproporcionadamente a los sectores más vulnerables entre los beneficiarios de pensión.
5. Las facultades delegadas a la Caja de Jubilaciones y al Poder Ejecutivo. El proyecto concentra en el Poder Ejecutivo y en el Presidente de la Caja — designado por el Ejecutivo — un conjunto de facultades que en la ley vigente correspondían al Poder Legislativo o estaban expresamente regladas por ley. El Art. 9 inc. l) otorga al Presidente de la Caja facultades para dictar normas reglamentarias, complementarias e interpretativas. El Art. 12 delega en la reglamentación el procedimiento de cálculo del déficit, que en la Ley 8.732 tenía fórmula legal explícita. El Art. 11 habilita al Ejecutivo a establecer aportes solidarios sobre haberes de jubilados por decreto, cuando existan desequilibrios financieros o actuariales, sin techo porcentual fijado en la ley. El debate deberá determinar si esa concentración de facultades es compatible con los principios de legalidad y reserva de ley en materia previsional, o si el Congreso debe establecer límites expresos a esa delegación.
6. La permanencia de los cambios estructurales más allá de la emergencia. El Art. 45 del proyecto establece expresamente que el Título I — la declaración de emergencia — vence en 2027 o cuando el Ejecutivo lo decida. Pero los Títulos II y siguientes, que contienen todos los cambios estructurales a la Ley 8.732, "revisten carácter de permanentes y su vigencia no se halla condicionada a la existencia de la emergencia". Esto significa que los cambios en la edad jubilatoria, la base de cálculo del haber, la movilidad, las pensiones y los aportes solidarios quedan incorporados definitivamente a la Ley 8.732 aunque la emergencia termine mañana. El Senado deberá evaluar si corresponde que cambios de esa magnitud y permanencia sean aprobados bajo el paraguas de una declaración de emergencia, o si merecen un tratamiento legislativo ordinario con el debate que su alcance requiere.
Este análisis fue elaborado exclusivamente sobre el texto literal de tres fuentes verificadas: la Ley 8.732 (Boletín Oficial de Entre Ríos, 14/07/1993), el Decreto PEP 1576/2024 (Boletín Oficial, 28/06/2024) y el proyecto de reforma ingresado al Senado de Entre Ríos el 22/05/2026. No se utilizaron resúmenes ni interpretaciones de terceros. Si usted es empleado público o jubilado y tiene dudas sobre cómo estos cambios podrían afectar su caso particular, consulte a un profesional habilitado en derecho previsional.
(*) Contador Público, Abogado y Escribano. (Esta columna fue publicada originalmente en El Entre Ríos)





