Marcelo Albarenque
En ciertos círculos políticos y académicos se comenta la necesidad de una reforma de la Constitución Nacional, cuya última actualización se dio en 1994, en un contexto bipartidista y mediante un acuerdo -conocido luego como el Pacto de Olivos- entre Carlos Menem y Raúl Alfonsín.
Treinta años después, se observa que ciertos institutos creados por aquella reforma no produjeron resultados significativos. Puede citarse, por ejemplo, la figura del Jefe de Gabinete de Ministros (art. 100 CN), tomada del sistema parlamentario europeo como un atenuante del hiperpresidencialismo argentino; o la aún más deslucida figura del Defensor del Pueblo (art. 86 CN), institución de escasa relevancia social cuyas funciones se superponen con otros órganos preexistentes.
Conviene recordar que es la Constitución de 1994 la que institucionaliza las potestades legislativas del presidente mediante los decretos de necesidad y urgencia. El curioso inciso tercero del artículo 99 prescribe: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.
Renglón seguido establece cuándo el Ejecutivo podrá hacer lo que el propio texto prohíbe: “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”. Sobre esta base se asienta la ley Nº 26.122 -de autoría de la entonces senadora Cristina Fernández-, que convierte al presidente en una figura cercana a un monarca absoluto, permitiéndole legislar al margen de la representación popular (Cámara de Diputados) y de la representación federal (Cámara de Senadores).
En este sentido, cabría explorar una solución similar a la italiana, donde el ejercicio de potestades legislativas por parte del Poder Ejecutivo debe ser confirmado cada vez, y por cada cámara, en un plazo no mayor de 60 días, bajo pena de considerarse no vigente. De ese modo, la Constitución volvería a ser un límite al poder del príncipe, y no un plexo de prerrogativas a su favor.
En lo referido al Poder Judicial -en particular, a la cabeza del Poder Judicial de la Nación- podría establecerse el número de miembros de la Corte Suprema en nueve jurisconsultos, en sala única, siguiendo el criterio de la Corte norteamericana que inspiró nuestro diseño institucional y el del proyecto de “constitución rosista” de 1852, adjudicado a Pedro De Angelis, un inmigrante napolitano. Resulta necesario agregar, acorde con el signo de época, que la única condición para acceder a este -o cualquier otro cargo, empleo, mandato u honor de la Nación- debe ser la idoneidad.
Toda evaluación seria sobre una eventual reforma debería estar precedida por un debate abierto, plural, atemporal y equilibrado entre los distintos actores sociales, políticos, económicos, productivos y académicos. La baja calidad del debate público actual parece estar lejos de estas condiciones mínimas.
Banco Federal de Valor de Argentina
Durante el siglo XX -principalmente después de la Segunda Guerra Mundial- se dio a nivel global un progresivo proceso de acuñamiento de monedas fiduciarias por parte de los Estados nacionales: monedas no respaldadas por bienes o activos, no convertibles. Son una ficción cuyo valor radica en la fe -de allí su carácter fiduciario- de que podrán circularse y serán aceptadas por terceros.
Esto otorga diversas ventajas a los Estados, siendo la principal la posibilidad de financiar el déficit con emisión. Otra consecuencia es el llamado “señoreaje”: la diferencia entre el costo de acuñación -impresión del billete- y su valor nominal y forzoso. La contracara es la pérdida constante de valor generada por la emisión no respaldada. En Argentina conocemos este fenómeno quizá mejor que en cualquier otra parte del mundo, dado que arrastramos más de un siglo de problemas de déficit y emisión.
Volviendo a la Constitución, entendida como una carta de derechos que limita y racionaliza el poder estatal, sostengo que poseer una moneda que sirva como reserva de valor, medio de cambio y unidad de cuenta constituye un derecho de extrema relevancia social e individual, que influye directamente en la realización de otros derechos (salario digno, vivienda, previsión social, ejercicio de industria lícita, etc.).
Propongo, en consecuencia, la creación constitucional de un ente estatal extrapoder -llamémoslo, hipotéticamente, Banco Federal de Valor de Argentina-, autónomo, autárquico y de gobernanza federal, cuyo objeto sea el acuñamiento y administración de un nuevo signo monetario, así como la preservación de su valor.
El nuevo signo monetario deberá contar con un respaldo patrimonial compuesto por una canasta de bienes que incluya oro, plata y cobre; cosecha fina y gruesa; petróleo; activos representativos de empresas nacionales o extranjeras; y, divisas y/o deuda de terceros países; todo en una proporción no menor a dos quintos de lo emitido.
El ente tendría un directorio con mandato fijo, no coincidente con el de los poderes Legislativo y Ejecutivo, y causales de remoción taxativas. Asimismo, debe incluirse la prohibición constitucional de financiar al Tesoro por cualquier mecanismo. Su único objetivo será la preservación del valor de la moneda y sus tres funciones básicas. Podría incorporarse, además, como deber del Estado y derecho de los ciudadanos, el equilibrio fiscal (fórmula incluida en la Constitución de Entre Ríos desde 2008).
Cualquier reforma a la ley orgánica del ente deberá estar precedida por un período de tratamiento en comisión no menor de 60 días y contar con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara. El nuevo valor monetario tendrá soporte físico, en billetes de alta calidad, asegurando el anonimato en su uso y circulación. El ente será el único depositario de este valor, actuando los bancos como simples mandatarios o agentes.
La larga e inmerecida agonía económica que sufre nuestra nación quizá encuentre un principio de solución al consagrar a nivel constitucional aquello que no hemos sido capaces de cumplir a nivel legal. El fruto del trabajo, el ahorro y la inversión de todo un país depende de ello.
(*) Abogado.


