Diputados aprobó un proyecto con duras sanciones al trabajo infantil y la trata laboral

Las condiciones inhumanas también quedarán registradas de manera pública por parte del REPSAL.

Las condiciones inhumanas también quedarán registradas de manera pública por parte del REPSAL.

En la sesión realizada hoy al mediodía, la Cámara de Diputados de Entre Ríos, dio media sanción al proyecto que dispone el registro y la sanción de las empresas que incurran en los delitos de obstrucción a la inspección del trabajo; o tengan sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, sanciones por infracciones a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, y sentencias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Esta acción se llevará adelante mediante la adhesión de la provincia al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado en el Título I de la Ley Nacional Nº 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. Además, el Estado provincial contará con sus propias herramientas para la sanción de estas situaciones en el ámbito del mercado del trabajo.

El proyecto es de autoría del diputado del Frente Creer, José Cáceres, y dispone la adhesión de la provincia al “Registro público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), generado en el marco de Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.

Además, se crean sanciones provinciales que establecen que las empresas incluidas en el registro estén impedidas de participar en licitaciones públicas y recibir asistencia del Estado. “Nuestro país y nuestra provincia necesitan trabajo y producción para salir adelante, pero no a cualquier costo y, menos aún, avanzando sobre los derechos de los más débiles”, argumentó Cáceres.


José Cáceres (Frente Creer) es el autor de la iniciativa.

Registro

 

Según el legislador provincial, “se propone avanzar en dos frentes: por un lado, sistematizar los datos de las empresas infractoras a las leyes laborales y aportar esa información al REPSAL; por otro, que la provincia disponga de esa información ordenada y así pueda replicar esas mismas sanciones en el marco del Estado”.

La publicación de la sanción en el REPSAL implica para los empleadores sancionados, mientras permanezcan en el Registro, la imposibilidad de acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas, celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, o acceder a los beneficios económicos de promoción de las contrataciones previstos en la Ley N° 26.940. Si el infractor reincidiera en la misma infracción permanecerá en el Registro en un lapso de tres años y será excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el caso de los monotributistas o se impedirá que el empleador infractor deduzca en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal —empleados, dependientes u obreros—.

“Nuestra provincia tiene sus propias sanciones a las faltas mencionadas en el REPSAL, consistentes en multas, pero no está adherida al registro, por lo que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, no aporta esa información acerca de las sanciones firmes por trabajo no registrado aplicadas en el territorio. Información con la que cuenta, pero al no estar sistematizada, son los organismos y empresas del Estado entrerriano quienes deben requerir a la Secretaría dicha información cada vez que se realiza un llamado a licitación o una contratación de cualquier tipo con el sector privado. Este proyecto tiende a sistematizar la información y hacerla más accesible”, explicó Cáceres.

El diputado agradeció el acompañamiento y el aporte de sus compañeros de bancada y el de la propia oposición en cuanto al avance y aprobación del proyecto y se mostró optimista ante el futuro tratamiento en el Senado. “Hubo muchos aportes y se trabajó con todas las fuerzas y los ambitos del Estado correspondientes”, dijo y valoró que, de obtener la sanción definitiva del proyecto, “estaremos enviando un mensaje claro y contundente a aquellos cuyas actividades económicas deriven en el delito de trata laboral o trabajo infantil y aún no hayan sido denunciados o descubiertos por los organismos estatales. De esta manera, nos aseguraremos que el Estado de la provincia de Entre Ríos no financiará, promoverá, dará apoyo alguno ni establecerá ningún tipo de contrato o transacciones con aquellos que sostengan sus ambiciones en prácticas aberrantes que atentan contra el derecho, la dignidad y la libertad de las personas”.

“Nuestro país y nuestra provincia necesitan trabajo y producción para salir adelante, pero no a cualquier costo y menos aún, avanzando sobre los derechos de los más débiles”, finalizó.

 

Qué es el REPSAL

 

El REPSAL, según se expresa en la página oficial: http://repsal.trabajo.gob.ar/, “es una herramienta de carácter público para enfrentar el empleo no registrado y promover el derecho a un trabajo digno con una remuneración justa, acceso a la seguridad social y a la representación sindical, y evitar la competencia desleal entre empresas.

En él se publican las sanciones firmes por trabajo no registrado aplicadas por el MPyT, la AFIP, autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. También las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo, sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, sanciones por infracciones a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, y las sentencias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

El listado se actualiza diariamente. Se incluye a los empleadores que al día de consulta presentan sanciones firmes originadas por infracciones no regularizadas o que, si bien si fueron regularizadas, permanecen en el Registro por un período que varía entre 30 días y tres años según la infracción, el momento en que se regulariza, el pago de la multa y la fecha de publicación.

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