Rechazaron el reclamo de un empleado público que no quiso aportar a gremios

El gobernador Gustavo Bordet decretó el rechazo al reclamo de un empleado que no quiso aportar el 2% de su salario (por única vez) a los gremios que representan a los trabajadores de la administración pública provincial, por considerar que la contribución solidaria sindical era “totalmente legítima y válida”.

 

El decreto del gobernador, que también firmó la ministra de Salud, Sonia Velázquez, se basó en las leyes de Marco Regulatorio de Empleo Público Provincial, de Asociaciones Sindicales y de Convenios Colectivos de Trabajo; con las constituciones de Entre Ríos y la Nacional y con convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

 

El reclamo del empleado del Estado entrerriano, de apellido Taborda, fue contra el “aporte solidario sindical” sobre sus haberes del mes de marzo de 2022 acordado en la paritaria de principios del año pasado, por única vez y aplicado sobre los ingresos de los no afiliados, es decir de los que no aportan sistemáticamente todos los meses al gremio que pertenecen. En aquel momento pidió que se lo excluya del aporte y si ya se le hubiera liquidado el sueldo con tal descuento, se le reintegre en la próxima liquidación.

 

Argumentó que se trata de un “pago sin causa” y “violatorio a sus derechos constitucionales” y de la Ley de Asociaciones Sindicales, con destino a “un sindicato” al que manifiesta no pertenecer.

 

Se trataba de una alícuota del dos por ciento por única vez, en el sueldo de marzo 2022. en concepto de “aporte solidario” y previsto en el Código 600 de la liquidación salarial en la Provincia.

 

Al reclamo primero lo rechazó el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por considerar que el aporte fue acordado en la Negociación Colectiva del Sector Público Provincial.

 

Los considerandos del decreto al que accedió Uno, firmado el 27 de marzo y publicado el 20 de julio pasado en el Boletín Oficial, señalan que la ley provincial regulatoria del Empleo Público faculta la imposición del aporte hacia los no afiliados por intermedio de negociaciones colectivas. “Las cláusulas de los acuerdos por las que se establezcan cuotas de solidaridad a cargo de los empleados y a favor de la asociación participante en la negociación, tendrán validez tanto para los afiliados como para los no afiliados", dice la ley.

 

Cita también la ley nacional de Convenciones Colectivas, que menciona el mismo principio.

 

El decreto contempla a su vez fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos similares, en los que rechazó pretensiones como la del trabajador entrerriano, al entender que la obligatoriedad de la contribución sindical para no afiliados “es totalmente legítima”. Es así siempre que se funde en un régimen que contempla “solidariamente el interés de todos los trabajadores del gremio” pertenezcan o no al sindicato parte de la convención colectiva en cuestión.

 

En uno de los casos, la Corte Suprema señaló que el accionante había sido “acreedor de los diversos derechos” y de “servicios sociales” del sindicato que quería dejar de financiar.

 

Finalmente, el decreto provincial recuerda que la defensa de los intereses colectivos por parte de los gremios “se ejerce en beneficio de afiliados y no afiliados”.

 

Y hasta pone de ejemplo que gracias a la negociación de los sindicatos en la negociación de comienzos del año pasado, cuando el empleado había radicado el reclamo, este trabajador había recibido un incremento salarial.

 

Fuente. Uno

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