Cao fue parte del Grupo de Tareas que practicaba secuestros, torturas y desaparición de personas en el ámbito del Regimiento de Goya; y se encontraba dentro del cuadro de oficiales con voz de mando que disponía el Ejército para cometer esos delitos descriptos.
El represor es juzgado en la provincia de Corrientes en la causa conocida como “Panetta” o causa “Goya”, que el 4 de mayo se elevó a juicio oral. Desde el 11 de mayo, instancia en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le denegara la excarcelación, el ex teniente primero del Ejército debería protagonizar el juicio en prisión.
El acusado se encuentra declarado en rebeldía e inhallable desde el 26 de mayo, cuando no se presentó a la audiencia prevista en el marco del juicio que desarrolla el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, presidido por Víctor Alonso e integrado por los jueces Lucrecia Rojas de Badaró y Fermín Ceroleni.
Hoy se retoma la audiencia y, si bien estaba prevista una ronda de testimonios con víctimas del proceso militar en Goya, se notificó a los testigos que no se realizará, en tanto que se podrían definir medidas de orden. Una de las posibilidades es que se separe la pieza acusatoria del teniente prófugo y el caso continúe con el juzgamiento de los otros cinco acusados; y otra es que se prolongue una semana más el plazo de espera para hallarlo de modo que no caiga su enjuiciamiento.
Los contratiempos que genera la ausencia del acusado puesto en fuga determinaron que la Fiscalía, encabezada por Flavio Ferrini, chequee plazos para garantizar un correcto procedimiento sin prolongar demasiado el tiempo. El objetivo primordial es que Cao sea atrapado y no postergar su enjuiciamiento.
Desde la Agrupación Hijos se explicó que Cao estaba libre desde el 10 de junio de 2010, cuando la Cámara de Casación Penal de la Nación falló a favor de la excarcelación del acusado.
La Sala II integrada por los Jueces Yacobucci y García en su decisión argumenta que la Cámara Federal de Corrientes no había aplicado la doctrina que establece que la prisión preventiva es una excepción y que no puede aplicarse según la gravedad del delito imputado, sino sólo cuando hay peligro de fuga o en caso que el imputado, en libertad, entorpezca la investigación.
Vale recordar que los jueces García y Yacobucci también dispusieron el cese de las prisiones preventivas de los represores Alfredo Astiz y Jorge Tigre Acosta; negaron en otro expediente el rol de querellantes a los organismos de derechos humanos y recientemente fallaron en el caso de los hermanos Noble Herrera poniendo límite al entrecruzamiento de muestras de ADN con un número acotado de muestras en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
En un comunicado, Hiijos Regional Paraná exige que "tanto al Gobierno de la Provincia de Corrientes como al Poder Judicial la inmediata captura de este personaje siniestro tanto como la integridad de los testigos y el avance pleno del juicio", publicó Goya Noticias.