El abogado defensor del ex secretario de Energía Raúl Rico y la ex gerente de administración y finanzas de dicha empresa, Alejandra Bría, Ignacio Díaz explicó que “hay que ser muy cauteloso” mientras se espera el fallo de la Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná, que será dado a conocer el próximo lunes. Asimismo, dijo sentirse “desconcertado” por el pedido de condena de tres años de prisión condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos que realizó la fiscal de Cámara Susana Lacorazza, quien entendió que hubo una connivencia de parte de su defendido para cometer el delito de defraudación contra el Estado. Subrayó que no fundamentó la condena que pidió, y aclaró que se deberá probar si hubo engaño, perjuicio o inducción a error por parte de Rico, y si ese perjuicio fue sobre la función pública, aunque afirmó: “Creo que ninguna existió”.
Díaz indicó que mientras se espera el fallo de Rico “hay que ser muy cauteloso”, aunque aclaró que “estamos con cierta expectativa”.
Sobre la condena de tres años que pidió la fiscal, opinó que “no dio muchas razones de la condena que pidió para Rico y para los otros imputados, porque ninguno tiene condenas anteriores y a mi me ha desconcertado realmente”. “No me satisfizo que no justifique por qué pidió tres años”, agregó al respecto.
En tal sentido agregó: “Sinceramente creo que teniendo en cuenta que los imputados no tienen antecedentes, hubiera sido más cauteloso en el pedido de esta condena”, aseguró el abogado, aclarando que “el monto de la pena para Rico podría ser de dos a seis años”.
Más adelante, en declaraciones realizadas a FM Ciudad, Díaz señaló que “la empresa que conducía Rico fue de una inversión tremenda, y si tuvo capacidad para conducir el directorio de una firma, debe tener capacidad el hombre”, resaltó.
Aclaró en tal sentido, que “la estafa es contra la administración pública y es agravada porque es contra el Estado, un sujeto pasivo, por eso la connivencia dolosa que se le ha acusado es para determinar los elementos que intervinieron, pero hay que probar si hubo engaño, perjuicio o inducción a error y si ese perjuicio fue sobre la función pública y creo que ninguna existió”, subrayó.
Díaz explicó que los capitales emitidos por la Compañía Entrerriana de Gas S.A no eran propiedad del Estado provincial sino privado, ya que la Compañía se rige por la ley de Sociedad Anónima, con participación del Estado provincial y por este motivo aclaró que si hubiera habido un perjuicio, quien tendría que haber puesto reparos era un tercero: la empresa ejecutora de la obra.
Finalmente, sostuvo Díaz que “el tribunal de cuentas ya había absuelto a Rico y se llega ajuicio porque la fiscal dice que podría haber algún elemento que pudiera constituir el típico que hemos estado analizando, y se hizo la denuncia directamente ante el juzgado”, concluyó.