ANÁLISIS Digital *
Nos señala que es probable que la decisión de referencia haya llegado un tanto a destiempo, quizás porque faltó coraje para fallar antes o alguien se lavó las manos durante años para no quedar mal parado. Nosotros agregamos que en definitiva, podrían ser ambas cosas y ello nos remite a quien dijo que justicia lenta no es justicia, más allá de que otro aforismo habla de que duerme el derecho pero no muere.
Coincide nuestro consultado en que “el fallo solamente beneficia a las provincias que interpusieron las acciones de inconstitucionalidad (Santa Fe, San Luis y Córdoba y no derrama automáticamente sobre todos los estados federales”. Consecuentemente expresa que “cada provincia debe reclamar per se para acceder a una decisión de la Corte, contrariamente a lo que sucede con la Corte de EE.UU. donde un fallo tiene alcances generales en situaciones idénticas”. Explica la doctrina aplicada por el derecho anglosajón, conocida como stare decisis et non quieta movere", traducible como "mantenerse con las cosas decididas".
“Obviamente –afirma- con este precedente, todas podrán demandar en expectativa cierta de idéntico trato. Concretamente: o demandan (tal como hicieron Santa Fe, San Luis y Córdoba) o deberán instar una fuerte negociación -sin renunciamientos- con el gobierno central para que cesen las detracciones y simultáneamente se recompongan los tesoros provinciales por los descuentos mal hechos durante años”.
El letrado opina que “se debería demandar la inconstitucionalidad, con simultáneo pedido de una medida cautelar (que se suspendan las detracciones hasta tanto la Corte dicte sentencia) y no detenerse en la acción judicial emprendida hasta tanto se llegue a un acuerdo con el gobierno central, pues -como es fácil advertir- por estos días el tesoro nacional no goza de una salud robusta”.
“La demanda –advierte- debe radicarse directamente ante la Corte pues se trata de una acción de un estado federal contra el gobierno central, por lo que la Corte tiene competencia originaria. No hay que recorrer instancias inferiores para llegar al Tribunal Supremo (arts. 116º y 117º de la Constitución Nacional, con el antecedente lejano de la ley nacional 27 - art. 4º, año 1862).
Sugiere considerar dos puntos: “el haber aceptado el "arreglo" con la Nación ha significado una claudicación de los mandatarios provinciales al federalismo; la retención de cuantiosos recursos ha privado a nuestra provincia de sus legítimas acreencias por las reverencias de los gobernadores al poder central. En segundo lugar, ya es hora que se deje de apropiar de recursos coparticipables y de la caja de los jubilados para financiar delirios y derroches tales como el "Fútbol para todos". Termina sosteniendo que “sería una buena oportunidad para quienes juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Dios y la Patria se lo demanden”.
* Fuente: doctor Ladislao Uzín Olleros