Sección

El proveedor del caso Narcomunicipio fue condenado otra vez por organizar la venta de cocaína desde la cárcel

El hombre que fue enviado para garantizar el pago de la deuda por droga de la banda de Celis, el día de la sentencia de la causa Narcomunicipio.

En un fallo dictado por el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, la jueza Mariela Emilce Rojas condenó a los integrantes de una organización criminal dedicada al transporte y venta de cocaína entre Buenos Aires y Entre Ríos. La sentencia, que homologó un acuerdo de juicio abreviado, impuso seis años de prisión al cabecilla de la banda que dirigía el negocio desde la cárcel: Wilber Figueroa Lagos, el peruano que había sido condenado en la causa Narcomunicipio. Además, se destaca la absolución de una mujer que actuaba como "mula" bajo condiciones de extrema vulnerabilidad.

La pesquisa, iniciada en junio de 2023 tras informes de Gendarmería Nacional, puso al descubierto una red que se proveía de estupefacientes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para distribuirlos en Concepción del Uruguay y otras localidades como Chajarí.

A través de escuchas telefónicas y tareas de campo, se determinó que Wilber Figueroa Lagos lideraba las operaciones desde la Unidad Penal N° 1 de Paraná, donde se encontraba detenido. Más precisamente, desde el pabellón 16 bis de presos federales. La organización utilizaba “mulas” para trasladar la droga en transporte público. El punto de inflexión de la causa ocurrió el 29 de noviembre de 2023 en la Ruta Nacional 14, cuando se interceptó un ómnibus y se detuvo a Jhoanna Medrano Mendoza con más de un kilo de cocaína adosado a su cuerpo en una faja.

Aunque inicialmente Figueroa Lagos fue elevado a juicio como organizador y financista, las partes —fiscalía y defensas oficiales— acordaron en el marco del juicio abreviado recalificar su conducta. Se concluyó que, si bien gestionaba las ventas y los viajes, no se acreditó una estructura criminal con los requisitos técnicos para la figura de "organizador".

Los imputados reconocieron su responsabilidad en los hechos y se conformaron con las penas acordadas, lo que permitió evitar el debate oral y avanzar directamente hacia la sentencia.

El Tribunal dispuso las penas propuestas en el acuerdo de juicio abreviado: seis años de prisión para Wilber Figueroa Lagos y una multa de más de 9 millones de pesos como autor de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas. Y fue declarado reincidente. Marta Susana Páez, una mujer de Concepción del Uruguay que distribuía y vendía la cocaína que conseguía el preso, recibió cinco años de prisión. Jhoanna Heydi Medrano Mendoza, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue condenada a cuatro años de prisión como partícipe secundaria en el comercio de estupefacientes. Cristian Alberto Domínguez recibió una pena de dos años de prisión de ejecución condicional por participación secundaria en la tenencia con fines de comercialización.

La investigación incluyó escuchas telefónicas que permitieron identificar los roles de los integrantes y los diálogos de Figueroa Lagos sobre entregas, precios, ventas y modalidades de pago. También hubo tareas de campo y seguimientos que permitieron constatar los movimientos de las “mulas” y las transacciones en los domicilios investigados. Asimismo, se realizaron informes de antecedentes y perfiles comerciales de los sospechosos.

“Estado de necesidad exculpante”

Un aspecto trascendente del fallo fue la absolución de E.M.S.. A pesar de haberse probado que realizó viajes transportando droga, la jueza compartió el criterio de las partes de aplicar una perspectiva de género y mesurando todos los demás factores sociales que perpetúan sistemas de desigualdad.

La magistrada valoró que S. es una madre joven con hijos menores a su exclusivo cargo, víctima de violencia de género, sin red de contención y con graves problemas de salud mental. Se determinó que su ámbito de autodeterminación estaba cercenado por la precariedad económica y la necesidad de subsistencia, lo que configuró un estado de necesidad exculpante, eliminando el reproche penal sobre su conducta.

Edición Impresa

Edición Impresa