Carnero explicó, en ese sentido, que la planta es un producto de la naturaleza y la censura de esa tenencia está dispuesta por leyes que prevén su destino.
“En el primer caso, si el Tribunal comprobara que las plantas de marihuana están destinadas a comercializar, la pena es de cuatro a 15 años; y en el caso de que el destino fuera para consumo personal, la pena disminuye y se asimila a la tenencia para consumo, es decir de un mes a dos años, y se pueden aplicar todos los tratamientos curativos o educativos que correspondan, según la ley de droga 23737”, explicó la magistrada en declaraciones reproducidas por El Diario.
Además, agregó que a la Justicia le corresponderá dilucidar cuál es el destino de estas plantas, la participación de las personas a las que se les atribuye la siembra y cultivo y a qué estaban destinadas.